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Alfredo Cordero ha sido condenado a un año de prisión como autor responsable de un delito de homicidio imprudente. El hombre es el dueño del perro 'Copi' que el 29 de enero de 1999 atacó al niño de cuatro años Francisco Miguel Hiralgo Vega. Los hechos ocurrieron en Can Picafort y el niño murió por las mordeduras en el cuello que le propinó el can. La sentencia la ha dictado el magistrado Carlos Izquierdo Téllez, titular del Juzgado de lo penal número cuatro de Palma.

En la misma se recoge la tesis de la defensa, representada por el abogado Juan Luis Matas, en el sentido de que fue el hijo de Alfredo Cordero el que sacó a pasear a 'Copi' la tarde de autos, y que fue a él a quién se le escapó. Pero el juez entiende que Alfredo Cordero es el garante de su hijo, y por lo tanto emite el fallo condenatorio. En el apartado de los hechos probados el magistrado hace referencia al debate procesal sobre si Alfredo Cordero y no su hijo pudo tener una responsabilidad más directa en lo ocurrido, concluyendo que fue el menor. Pero el magistrado entiende que del delito es responsable en concepto de autor el acusado. «Frente a esta conclusión -señala la sentencia - no se desconoce que pueda objetarse que a la tenencia del perro (fuente de riesgo) se superpone un hecho ignorado y no querido o no buscado por el acusado, cual es el comportamiento del hijo que, en su ausencia, saca el perro del domicilio de modo que, en el plano naturalístico, es el hijo quien concreta el riesgo no querido. Sin embargo, tratando la cuestión desde la perspectiva de la autoría, es igualmente cierto que la posición de garante asumida por el acusado con respecto a la cumplimentación de las necesarias medidas de seguridad, le hace responder por omisión impropia del resultado mortal producido, lo cual, por otra parte, es perfectamente posible en el delito imprudente, como ha reconocido ampliamente nuestra jurisprudencia». «NO se trata - añade la sentencia - de reprochar culpabilísticamente al acusado por la conducta ajena, sino por una conducta propia, de carácter omisivo, que es determinante finalmente de la ejecución del resultado típico».