Alfredo Cordero ha sido condenado a un año de prisión como autor
responsable de un delito de homicidio imprudente. El hombre es el
dueño del perro 'Copi' que el 29 de enero de 1999 atacó al niño de
cuatro años Francisco Miguel Hiralgo Vega. Los hechos ocurrieron en
Can Picafort y el niño murió por las mordeduras en el cuello que le
propinó el can. La sentencia la ha dictado el magistrado Carlos
Izquierdo Téllez, titular del Juzgado de lo penal número cuatro de
Palma.
En la misma se recoge la tesis de la defensa, representada por
el abogado Juan Luis Matas, en el sentido de que fue el hijo de
Alfredo Cordero el que sacó a pasear a 'Copi' la tarde de autos, y
que fue a él a quién se le escapó. Pero el juez entiende que
Alfredo Cordero es el garante de su hijo, y por lo tanto emite el
fallo condenatorio. En el apartado de los hechos probados el
magistrado hace referencia al debate procesal sobre si Alfredo
Cordero y no su hijo pudo tener una responsabilidad más directa en
lo ocurrido, concluyendo que fue el menor. Pero el magistrado
entiende que del delito es responsable en concepto de autor el
acusado. «Frente a esta conclusión -señala la sentencia - no se
desconoce que pueda objetarse que a la tenencia del perro (fuente
de riesgo) se superpone un hecho ignorado y no querido o no buscado
por el acusado, cual es el comportamiento del hijo que, en su
ausencia, saca el perro del domicilio de modo que, en el plano
naturalístico, es el hijo quien concreta el riesgo no querido. Sin
embargo, tratando la cuestión desde la perspectiva de la autoría,
es igualmente cierto que la posición de garante asumida por el
acusado con respecto a la cumplimentación de las necesarias medidas
de seguridad, le hace responder por omisión impropia del resultado
mortal producido, lo cual, por otra parte, es perfectamente posible
en el delito imprudente, como ha reconocido ampliamente nuestra
jurisprudencia». «NO se trata - añade la sentencia - de reprochar
culpabilísticamente al acusado por la conducta ajena, sino por una
conducta propia, de carácter omisivo, que es determinante
finalmente de la ejecución del resultado típico».
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