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Mendigar en la calle usando niños como reclamo no constituye delito, ya que para que la conducta del adulto sea penalmente punible se requiere que los niños participen en la recaudación de las limosnas, según establece una sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia absuelve del delito de mendicidad usando menores a una madre que, el 4 de diciembre de 1997, estaba pidiendo en una calle de Zaragoza mientras daba el biberón a su hijo de 2 meses, y mientras otra hija de 15 meses jugaba junto a ella. La Audiencia de Zaragoza condenó a Rosario T.B. a seis meses de prisión, al entender que cometió un delito por usar a menores de edad para la práctica de la mendicidad. Según los hechos probados de la sentencia, que el Supremo respeta, dos policías locales de Zaragoza sorprendieron a la mujer en un portal pidiendo limosna mientras daba el biberón al hijo de 2 meses y la hija jugaba junto a ella, en una mañana de gran frío de la que se mostraban afectados los menores, incluso el más pequeño con dificultades en la respiración».

La condenada recurrió al Supremo alegando que se vulneró su presunción de inocencia, al considerar que no existió prueba de cargo que acreditase que ejercía la mendicidad y menos de que se valiera de los menores. El Supremo estima el recurso y absuelve a la mujer, aunque no comparte su alegato. Pero entiende también que no quedó acreditado que los niños estuvieran mendigando.

El tribunal establece el alcance del delito 232.1 del Código Penal, y, en contra del criterio de la Audiencia de Zaragoza, concluye que castiga a quien pide limosna a través de los menores o incapaces, y no a quienes utilizan la presencia de los mismos para provocar la generosidad de los demás. «Lo cierto "dice la sentencia" es que la dignidad de los menores o incapaces resulta esencialmente perjudicada cuando son instrumentalizados y se les dedica a la recaudación del dinero, mendigando en beneficio de los mayores que se aprovechan con su explotación», lo que justifica el castigo penal.