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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó la reclamación contra la Administración autonómica de los familiares de un paciente del Hospital General de Mallorca que se suicidó tras ser intervenido quirúrgicamente en la cadera. Los demandantes alegaban en su reclamación que el fallecido padeció fuertes dolores en el proceso post-operatorio, que le provocaron un estado de nerviosismo y ansiedad.

Por ello, los familiares permanecieron junto al paciente en todo momento, salvo entre las 10.00 y las 12.00 horas en que, por la normativa interna del Hospital, los familiares deben abandonar las habitaciones. A los pocos minutos de que la hija de la persona internada saliese de la habitación por dicho motivo, éste se suicidó arrojándose por la ventana. Los familiares demandantes alegan que en la historia clínica constaban los antecedentes depresivos del enfermo, por lo que en atención a su estadio emocional, debería haber sido objeto de una especial vigilancia que hubiese evitado el trágico desenlace.

La Administración autonómica, por su parte, alegó que no existe nexo de causalidad entre el tratamiento dispensando y el fallecimiento del paciente, de tal modo que «éste tiene su única causa en la decisión previa y voluntaria del fallecido». El TSJB apeló en la sentencia a la doctrina general en materia de responsabilidad patrimonial en supuestos suicidios en centros hospitalarios.