La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) desestimó la reclamación contra la
Administración autonómica de los familiares de un paciente del
Hospital General de Mallorca que se suicidó tras ser intervenido
quirúrgicamente en la cadera. Los demandantes alegaban en su
reclamación que el fallecido padeció fuertes dolores en el proceso
post-operatorio, que le provocaron un estado de nerviosismo y
ansiedad.
Por ello, los familiares permanecieron junto al paciente en todo
momento, salvo entre las 10.00 y las 12.00 horas en que, por la
normativa interna del Hospital, los familiares deben abandonar las
habitaciones. A los pocos minutos de que la hija de la persona
internada saliese de la habitación por dicho motivo, éste se
suicidó arrojándose por la ventana. Los familiares demandantes
alegan que en la historia clínica constaban los antecedentes
depresivos del enfermo, por lo que en atención a su estadio
emocional, debería haber sido objeto de una especial vigilancia que
hubiese evitado el trágico desenlace.
La Administración autonómica, por su parte, alegó que no existe
nexo de causalidad entre el tratamiento dispensando y el
fallecimiento del paciente, de tal modo que «éste tiene su única
causa en la decisión previa y voluntaria del fallecido». El TSJB
apeló en la sentencia a la doctrina general en materia de
responsabilidad patrimonial en supuestos suicidios en centros
hospitalarios.
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