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JONÀS CLIMENT-P.CANDIA
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso de alzada de un hotel de can Pastilla, que fue penalizado con una multa de 3.900, euros debido a una serie de infracciones. La más grave de todas se produjo el 27 de junio de 1999, cuando un niño falleció ahogado en la piscina del hotel, ante la ausencia del socorrista.

Según la sentencia, el día de los hechos, el socorrista subió a la zona de piscina y vio cómo un cliente del hotel estaba realizando el boca a boca al niño ahogado y fue inmediatamente a buscar el equipo de oxigenoterapia, pero cuando regresó, el personal de una ambulancia ya había llegado, y no tuvo tiempo de actuar.

Al respecto, los responsables del hotel reconocieron que existió el accidente sin que estuviera presente el socorrista, pero afirmaron que el hotel disponía de socorrista, y que no podía ser constitutivo de infracción el hecho de que en el momento del accidente no se encontrara en la piscina, porque en ningún precepto aparece la exigencia de la presencia física del socorrista al lado de la piscina durante las horas de baño.

Pero este motivo ha sido desestimado por el TSJB, que lo considera carente de fundamento, ya que la legislatura sanciona «la falta de personal que ejerza las funciones de vigilancia en las piscinas», y por mucho que que en el hotel exista socorrista diplomado, de poco sirve si el mismo no se halla presente y operativo en la inmediación de la piscina en sus horas de funcionamiento.

Esta negligencia, achacable a la potestad organizativa del hotel, según la sentencia «viene corroborada por la reincidencia en la falta de controles eficaces, ya que poco tiempo después de este primer accidente mortal, un hombre tuvo que ser reanimado boca a boca por un cliente del hotel, ya que el personal de socorrismo volvía a estar ausente».