Según la sentencia, el día de los hechos, el socorrista subió a
la zona de piscina y vio cómo un cliente del hotel estaba
realizando el boca a boca al niño ahogado y fue inmediatamente a
buscar el equipo de oxigenoterapia, pero cuando regresó, el
personal de una ambulancia ya había llegado, y no tuvo tiempo de
actuar.
Al respecto, los responsables del hotel reconocieron que existió
el accidente sin que estuviera presente el socorrista, pero
afirmaron que el hotel disponía de socorrista, y que no podía ser
constitutivo de infracción el hecho de que en el momento del
accidente no se encontrara en la piscina, porque en ningún precepto
aparece la exigencia de la presencia física del socorrista al lado
de la piscina durante las horas de baño.
Pero este motivo ha sido desestimado por el TSJB, que lo
considera carente de fundamento, ya que la legislatura sanciona «la
falta de personal que ejerza las funciones de vigilancia en las
piscinas», y por mucho que que en el hotel exista socorrista
diplomado, de poco sirve si el mismo no se halla presente y
operativo en la inmediación de la piscina en sus horas de
funcionamiento.
Esta negligencia, achacable a la potestad organizativa del
hotel, según la sentencia «viene corroborada por la reincidencia en
la falta de controles eficaces, ya que poco tiempo después de este
primer accidente mortal, un hombre tuvo que ser reanimado boca a
boca por un cliente del hotel, ya que el personal de socorrismo
volvía a estar ausente».
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