La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de Ultima Hora y declara «haber lugar al recurso de casación» interpuesto contra sentencia del 19 de enero de 1999 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma, que a su vez confirmó la del Juzgado de Primera Instancia 13, que estimaron en parte la demanda formulada por Manuel Varquiel Aloy, al entender que se atentó contra su honor en un artículo que se publicó el 17 de septiembre de 1996 bajo el titular «Detenido el director del colegio público de Consell acusado de quemar un coche». El demandante alegaba que en la información se escribían frases como: «La Guardia Civil señaló que Manuel V. ya había sido investigado por su supuesta relación con unos actos vandálicos de carácter racista, aunque en aquella ocasión no se pudieron reunir pruebas contra él»; «precisamente hace un tiempo la Guardia Civil de Binissalem abrió una investigación sobre grupos nacionalistas radicales que presuntamente hostigaban a familias de inmigrantes de Montuïri. En aquel momento salió a relucir el nombre de Manuel V., pero no se emprendieron acciones contra él porque no había indicios». Los magistrados fundamentan el fallo en que «la prevalencia del derecho a la información sobre los derechos tutelados en el artículo 18-1 de la Constitución está condicionada por dos requisitos: la veracidad de la información y el interés y relevancia de la misma. El Supremo afirma que «el hecho de la detención es cierto y que el mismo constituye el objeto de la información»; «la información debe ser apreciada en su conjunto, sin aislar expresiones que podrían ser vejatorias pero que resultan desvirtuadas si se atiende a la unidad intencional y finalista de la noticia»; «la detención es un hecho gravísimo pues se realiza bajo la acusación de un delito de incendio y ello permite indagar detalles que abstractamente no podrían publicarse aunque en el caso que nos ocupa su trascendencia pública no contribuye a quebrantar el prestigio del demandante en mayor medida que la noticia de la detención»; «la condición del actor, de director de un colegio público le impone la obligación de ser ejemplo de conducta, por lo que hay un interés público en la información». Los magistrados afirman que «es indiscutible que la noticia difundida era exacta en cuanto a la detención y puesta a disposición judicial como presunto autor de un incendio, así como que las fuentes de información apuntaban a que el móvil radicaba en la xenofobia del actor. Ha de entenderse por lo tanto que ha sido observado el requisito de la veracidad exigido, debiendo ser calificadas de razonables las cautelas adoptadas por el periodista para asegurarse de que era cierto lo que divulgaba. Nos hallamos, pues, ante un ejercicio de la libertad de información, relativo a una persona que por la función pública que le ha sido confiada ha de soportar una crítica rigurosa en sus actos, razón por la que la noticia difundida no puede ser considerada como intromisión ilegítima en el honor del demandante».
«La noticia del arresto del director del colegio público de Consell en 1996 era exacta»
El Supremo da la razón a Ultima Hora en una demanda que formuló el detenido, Manuel V.
18/07/04 0:00
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