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Once años después de que el niño Bernardino Eloy falleciera en el patio del colegio Joan Capó de Palma al recibir el impacto de una portería cuando jugaba balonmano en una clase de gimnasia, la compleja vía judicial abierta tras la tragedia se ha cerrado de forma definitiva. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado en contra de dos sentencias dictadas en Palma, que condenaban al Ministerio de Educación, al colegio y a una entidad aseguradora a pagar un total de 45 millones de pesetas (unos 270.000 euros) a la abuela del niño, un hermano mayor y tres menores.

El abogado del Estado alegó ante el Supremo que «el hecho determinante del fallecimiento del menor se produce exclusivamente por su imprudencia, al colgarse indebidamente de un larguero de la portería de balonmano, lo que produjo el desequilibrio en la portería, que en su caída le golpea en la cabeza, produciéndose el fallecimiento en días posteriores». Los magistrados del Supremo, en una sentencia de la que fue ponente Clemente Auger, señalan que el motivo «no puede ser atendido, pues sin hacer alegación alguna a la responsabilidad de la directora del centro, nombrada por el Ministerio de Educación y condenada, invoca unilateralmente la culpa exclusiva (en todo caso de difícil encaje en un niño de once años), sin invocar error de derecho en la apreciación de la prueba con infracción del precepto procesal al respecto.

En definitiva, el recurrente hace supuesto de la cuestión, determinante del decaimiento del motivo». Añade que «no se agotaron las medidas posibles y previsibles para evitar el hecho en cuestión, ya que no dispuso el anclaje debido de la portería, cualquiera que fuera su situación y disponibilidad; y esta falta de anclaje fue la determinante de las lesiones y ulterior fallecimiento del menor de edad».