Un ciudadano guineano que se atribuye poderes de vidente ha sido
condenado a catorce años de prisión por un delito continuado de
agresión sexual durante más de ocho años cometida sobre la hija de
una de sus «clientas». El comienzo de esta historia se remonta a
1991, cuando el condenado llegó a Mallorca procedente de Guinea
Ecuatorial y entre sus compatriotas se propagó la noticia de que
tenía poderes de vidente, por lo que comenzó a recibir frecuentes
visitas de los guineanos que vivían en Palma para que les
transmitiera buena suerte en los estudios, en el trabajo, en la
salud o en sus asuntos económicos.
Una de las visitantes de la casa era una madre que solía dejar
algunas noches a la semana a su hija de ocho años en el domicilio
del acusado, puesto que trabajaba en el turno de noche de un
hospital como enfermera y no podía encargarse de su cuidado. En
esas ausencias, P.A.B.B. la agredió sexualmente de manera
continuada hasta que la menor cumplió los 15 años de edad. Según
explica la sentencia, el hombre utilizaba su condición de vidente
para asustar a la pequeña, advirtiéndole que si no accedía a sus
deseos su familia podría sufrir múltiples males derivados de sus
poderes «mágicos».
Años más tarde, y tras un intervalo en el que había abandonado
la Isla, regresó a casa de su prima en Palma y volvió a trabajar de
«brujo», recibiendo nuevas visitas que requerían sus servicios.
Entre ellas se encontraba la madre de la joven víctima y ésta, que
por entonces contaba ya con 16 años. En una de estas visitas, y con
la excusa de que la menor debía quedarse toda la noche para hacerle
un conjuro, el acusado reanudó las relaciones sexuales con la
menor, con quien tuvo una hija en junio de 2001.
Al margen de estos abusos, P.A.B.B. también había sido condenado
en principio por dos delitos de estupro cometidos sobre las primas
de la principal víctima. En este caso, el supuesto curandero logró
convencerlas para quedarse a solas con él durante una noche entera
en la casa. A cambio de quitarles el mal de ojo, las metió por
separado en una habitación e intentó introducirles un huevo de
gallina por la vagina. Al no conseguirlo, y para facilitar el
«conjuro», las penetró vaginalmente.
P.A.B.B. fue condenado a dos años por estos delitos, aunque
posteriormente la magistrada anuló dicha condena al entender que
los delitos de estupro habían prescrito, puesto que tuvieron lugar
en 1992 y no fueron denunciados hasta el año 2001, cumpliéndose así
el plazo de cinco años en el que deberían haber sido puestos en
conocimiento de las autoridades.
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