En virtud de una de las leyes orgánicas del Código Penal, que se han reformado y entrado en vigor, un hombre no puede ser víctima del delito de violencia de género. Biel Garcías Planas, profesor titular de Derecho Penal de la UIB, y abogado penalista, comenta ésta y otras reformas. Con respecto al delito de violencia de género señala: «Este delito ha sufrido muchas variaciones a lo largo de su historia. En el antiguo Código Penal ya se reformó y con el nuevo ha sufrido reformas muy importantes, entre las que destaca la del 28 de diciembre de 2004, que en el artículo 153 reconoce que sólo la mujer es la que puede ser víctima del delito de violencia de género. En concreto, 'quién sea o haya sido esposa, o mujer que con el hombre haya tenido una relación análoga o de afectividad, aún sin convivencia'. En base a ello se permite que se incluyan dentro de este delito a las parejas de novios, y se incluye en el artículo la coletilla de 'o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor', que es una forma de meter a los menores o personas mayores».
La nueva Ley de Violencia de Género 'choca' con los matrimonios homosexuales
En la reforma, que ya está en vigor, se especifica que el hombre no puede ser víctima de este delito
14/08/05 0:00
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