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En virtud de una de las leyes orgánicas del Código Penal, que se han reformado y entrado en vigor, un hombre no puede ser víctima del delito de violencia de género. Biel Garcías Planas, profesor titular de Derecho Penal de la UIB, y abogado penalista, comenta ésta y otras reformas. Con respecto al delito de violencia de género señala: «Este delito ha sufrido muchas variaciones a lo largo de su historia. En el antiguo Código Penal ya se reformó y con el nuevo ha sufrido reformas muy importantes, entre las que destaca la del 28 de diciembre de 2004, que en el artículo 153 reconoce que sólo la mujer es la que puede ser víctima del delito de violencia de género. En concreto, 'quién sea o haya sido esposa, o mujer que con el hombre haya tenido una relación análoga o de afectividad, aún sin convivencia'. En base a ello se permite que se incluyan dentro de este delito a las parejas de novios, y se incluye en el artículo la coletilla de 'o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor', que es una forma de meter a los menores o personas mayores».

Garcías se pregunta «qué va a pasar con los matrimonios entre homosexuales, en el caso de que se produzcan agresiones. Es esta una cuestión que habrá que analizar». El profesor titular de Derecho Penal de la UIB sigue comentando que del Código Penal de 1995 «se han modificado varias leyes orgánicas. Una es sobre el terrorismo en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales. Otra trata de la reforma del sistema de penas para su cumplimiento íntegro. La tercera se refiere a la seguridad ciudadana, violencia doméstica y la integración social de los extranjeros. La cuarta es una nueva reforma del sistema de penas, que están en vigor desde octubre de 2004. Otra reforma trata sobre la convocatoria de elecciones o consultas populares, y la última reforma la protección integral sobre delitos de violencia de género.