TW
0

El Juzgado de Instrucción número 6 de Palma ha dictado una sentencia condenatoria para una mujer de nacionalidad nigeriana dedicada a la prostitución callejera y acusada de desobediencia a la autoridad. El Ajuntament de Calvià, representado por el letrado Salvador Perera, ha conseguido de esa manera el primer respaldo judicial en su lucha contra la prostitución callejera.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Ajuntament han visto acogida su solicitud de condena de la prostituta denunciada, aunque la pena que se la ha impuesto (una multa de veinte días a razón de 2 euros diarios) ha sido casi simbólica.

El Ajuntament de Calvià inició el pasado verano su andadura en esta materia mediante la aprobación de una ordenanza municipal que prohíbe la utilización de la vía pública o espacios públicos del municipio para la captación de clientes con fines sexuales.

Rigor
Desde entonces, la Policía Local de Calvià ha venido realizando un riguroso y metódico seguimiento y control del cumplimiento de la referida ordenanza.

El Ajuntament de Calvià dictó un decreto de Alcaldía por el que se prohibió expresa y personalmente a la denunciada la utilización de la vía pública para esos fines y se le apercibía de que la persistencia en su conducta podría determinar la comisión de una infracción penal por desobediencia a la autoridad.

Tras la notificación personal del referido decreto la prostituta fue nuevamente sorprendida captando clientes en la calle y fue denunciada por hacer caso omiso del decreto. Ello motivó la incoación de diligencias penales contra ella por desobediencia a la autoridad de forma reiterada.

El Ajuntament de Calvià está personado como acusación particular en otras diligencias penales que se siguen contra otras prostitutas en otros tantos Juzgados de Palma.

En el juicio de faltas seguido contra la mujer, ésta admitió que ejercía la prostitución y que conocía el decreto del Ajuntament También, a preguntas del fiscal, reconoció que utilizaba la vía pública para captar clientes.

Al tratarse de un juicio de faltas, el Código Penal establece el pago de multas si el acusado o acusada es hallado culpable.

El Ajuntament de Calvià incluyó el pasado verano como «actividad prohibida la utilización de la vía pública o las zonas de dominio público por parte de personas que ejerzan la prostitución».

Prohibición
Esta prohibición impide el uso de estos espacios para ejercer en ellos «oficios, trabajos o actividad comercial o no de cualquier naturaleza», y está basada en una sentencia emitida en noviembre de 2001 por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que definía la prostitución como una actividad autónoma, siempre que ésta se realizara de forma independiente y autónoma.

El Ajuntament de Calviá, de hecho, se personó como acusación particular en otro juicio contra una prostituta que fue detenida en tres ocasiones por ofrecer sus servicios en la zona de Magaluf. Como en el caso de la prostituta condenada por el juez, la Policía Local notificó a la mujer el nuevo decreto municipal, por el que se le advertía de la apertura de un expediente sancionador y se le ordenaba cesar en su actividad de captar clientes en la vía pública para práctica sexuales, a lo que la acusada hizo caso omiso. En este caso, tanto el ministerio fiscal como la acusación particular, ejercida por el Ajuntament 'calvianer' solicitaban una pena de un año de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto y penado en los artículos 556 y 74 del Código Penal. Una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que negó la relación laboral entre clubes de alterne y prostitutas, calificó la prostitución de «una actividad regulada» por el Código Penal, que la tipifica como «incompatible con la ética constitucional». Ante algunas opiniones que se han vertido sobre la posibilidad de legalizar el ejercicio de la prostitución, varias entidades se oponen a ello resaltando todos los argumentos a favor de esa medida «han fracasado».

También en la Unión Europea el debate político permanece abierto. De hecho los Estados miembros ofrecen argumentos diferentes sobre si la prostitución tiene que considerarse como una profesión regulada, exactamente como cualquiera otra, o si se trata de una forma de sometimiento.