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EFE-SEVILLA
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cinco presuntos traficantes de droga, que se enfrentaban a once años de cárcel cada uno, por la ilegalidad de las escuchas policiales que permitieron detenerles con cinco kilos de cocaína y cinco de hachís. Los jueces se basan en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual cuando el juez autorice unas escuchas telefónicas que sean consecuencia de «pinchazos» anteriores, debe hacerse constar «la cadena de solicitudes de intervención telefónica». En este caso, el juzgado de Dos Hermanas autorizó las escuchas tras recibir un oficio policial que hacía referencia a una operación antidroga anterior pero sin especificar «la fecha concreta ni los funcionarios policiales concretos que actuaron en ella». «Para solicitar las intervenciones, los indicios en que se basó la policía derivaban exclusivamente de las escuchas telefónicas previas, de las que no se dispuso de documentación judicial alguna que permita a este tribunal controlar, conforme a la doctrina jurisprudencial, la proporcionalidad y necesidad de las medidas limitadoras de derechos fundamentales», afirma la sentencia. Por ello, la Audiencia declara «radicalmente nulas» dichas escuchas, que fueron la única prueba contra los acusados.