La Audiencia Provincial ha condenado al propietario de un perro que invadió la carretera entre Son Servera y Capdepera provocando el derrape y la caída de un motorista, a abonar los 1.100 euros en los que se estiman los daños causados a la víctima y a su ciclomotor.
La sentencia revoca la del Juzgado de Primera Instancia 3 de Manacor, que en su día consideró como principal causa del accidente la falta de una apropiada distancia de seguridad entre la moto y un automóvil que la precedía en la marcha.
Lo notable de la sentencia conocida ahora -que suscriben los magistrados Miguel Aguiló, Miguel Artola y Juana Gelabert-, es su invocación en los fundamentos de Derecho a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de enero de 1996 se refirió para un pleito como el presente al derecho consuetudinario romano, y más concretamente a su conversión documental en el Derecho español, las Partidas de Alfonso X el Sabio -siglo XIII-, cuando señalan «...como es tenudo el señor del cavallo o de otras bestias mansas de pechar el daño que alguna dellas fizieren».
Y sobre esa base, explicitada en el artículo 1.905 del Código Civil, los magistrados confirman que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los daños que causa, aunque se le escape o extravíe, circunstancia que en el caso presente llevó al animal a entrar en una vía rodada y obligar a los conductores a esquivarlo con maniobras súbitas.
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