TW
0

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha ratificado en sentencia que las empresas de seguridad privada cometen infracción de carácter grave cuando remiten un salto de alarma a los servicios policiales «sin verificarla previa y adecuadamente».

La sentencia del TSJB considera que es pertinente una sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio del Interior a una empresa radicada en Mallorca que movilizó a una patrulla de la Guardia Civil hacia una dirección de Cala d'Or, en Santanyí, donde el suboficial al mando comprobó que no había ningún logotipo de la central de alarmas, no le fueron facilitados más datos sobre la empresa que supuestamente radicaba allí, y concluyó que con ello se había ocasionado «un desplazamiento urgente innecesario de los agentes».

El recurso a los tribunales de la empresa de seguridad no estaba dirigido a combatir el montante de la multa -600 euros- sino las razones del Ministerio del Interior para imponerla, y así señalaba que su obligación no es otra recibir la señal de atraco, dar aviso a las Fuerzas de Seguridad y «facilitar todos los datos para la localización del lugar donde se ha disparado la alarma».

Pero es precisamente esa última obligación la que comporta, a criterio de los magistrados del TSJB, una infracción grave por incumplimiento en el caso de la llamada por el supuesto incidente de Cala d'Or, puesto que la empresa tenía contratada una alarma pero no había verificado «y no ha tratado siquiera de demostrar que en el lugar de los hechos hubiera una empresa con actividad».

La sentencia del Tribunal Superior de Balears, contra la que no cabe recurso ordinario, deja establecido que en casos como el juzgado la responsabilidad punitiva parte del seguimiento de «una conducta ilícita en materia de seguridad privada».