La sentencia considera probado que el 4 de septiembre de 2005, Grimaldo se encontraba en las inmediaciones del puente de General Riera, «donde sabía que dormían Santiago Gonzalo y Àngela Huguet». Con un martillo de encofrador se dirigió hacia ellos y «asestó un fuerte golpe en la región occipital a Àngela y después repetidos golpes, hasta un total de quince, en la región frontal, región nasal, región malar, región de la sien izquierda y región parietal izquierda a Santiago».
La Magistrada considera que en ambos casos se actuó con alevosía. En el caso de Santiago añade el ensañamiento, destacando que no murió de manera instantánea, sino tras un tiempo de agonía. También destaca que en ninguno de los dos cuerpos había lesiones que indicaran lucha o defensa.
La jueza se basa en el hecho de que todas las huellas del ataque «ofrecen un conjunto circunstancial» suficiente para demostrar la voluntad homicida del acusado.
En la sentencia se recuerdan las diversas contradicciones del propio acusado, que comenzó asegurando que «yo no he golpeado a nadie»; luego matizó diciendo «que yo sepa, no maté a martillazos a Santiago y Àngela». Finalmente concedió que «yo no puedo reconocer lo que no sé que he hecho, hay un tiempo durante el cual no soy consciente de lo que hice».
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