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La Audiencia de Palma ha absuelto al hombre acusado de intentar matar a su mujer e hijo prendiendo fuego a su casa de Palma, al considerar que aunque fue el autor del incendio sufrió un delirium, trastorno mental transitorio producido en su caso por un problema en el cerebro y la mezcla de alcohol y antidepresivos.

La Fiscalía pedía para el hombre una pena de 23 años de cárcel por sendos delitos de intento de asesinato, en relación a unos hechos que ocurrieron en la madrugada del 16 de septiembre de 2007 en el domicilio del matrimonio, situado en la calle Russinyol de la barriada de Son Roca.

La sentencia considera probado que el hombre, un jubilado de unos 60 años, se levantó esa noche de la cama, cogió una botella con gasolina, la puso en la parte exterior de la puerta de la habitación de la mujer y le prendió fuego, tras lo que se acostó y se quedó dormido profundamente.

El fuego originó un incendió que causó quemaduras tanto a la mujer como al hijo de ambos, especialmente a este último, de 29 años, que sufrió heridas graves en la mitad de su cuerpo por las que se le indujo al coma al intentar ayudar a su madre.

Durante el juicio celebrado este mes, el acusado, Juan Ramón B.M., afirmó que no recordaba nada de lo que pasó esa noche, por lo que su abogado, Juan Carlos Peyro, pidió su absolución por un trastorno mental.

La Sección Segunda de la Audiencia considera que cuando cometió los hechos el hombre tenía un síndrome confusional agudo, también denominado trastorno mental orgánico o delirium, que se produjo porque padece un deterioro orgánico del cerebro que se vio agudizado por el consumo esa noche de alcohol y antidepresivos.

A consecuencia de este trastorno, en el que la persona tiene episodios de alteración de la conciencia que le afectan al lenguaje o la memoria, el hombre no podía saber que lo que hacía era ilícito, sostiene la sentencia.

Aunque decreta su absolución, la Audiencia impone una serie de medidas para controlar la «peligrosidad» del acusado, en concreto su control ambulatorio y la prohibición de comunicación con su mujer e hijo durante un máximo de 15 años.

Asimismo, decreta una indemnización civil de 96.584 euros para la mujer y de 135.736 euros para el hijo en concepto de lesiones, secuelas, daños morales y patrimoniales.