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La Audiencia de Palma ha condenado a un cirujano y a un anestesista a indemnizar con 160.217 euros a un hombre que sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras se sometía a una liposucción en una clínica de la capital balear en 2006, que le provocó una incapacidad permanente por trastorno cognitivo.

La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado el recurso presentado por la víctima y revoca por tanto la sentencia exculpatoria dictada en abril de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma.

Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2006, cuando el hombre, que entonces tenía 38 años, se sometió a una intervención estética de «liposucción en abdomen y flancos», durante la que sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que fue reanimado.

Cuando fue dado de alta, un neurólogo le diagnosticó «anoxia cerebral» porque sufría desorientación, problemas de lenguaje y déficit cognitivo de la memoria reciente, con dificultad para recordar conceptos aprendidos minutos antes y «presencia de confabulaciones», como secuelas de lo ocurrido durante la intervención.

A consecuencia de lo ocurrido, el hombre tiene declarada una incapacidad permanente y absoluta por estar afectado de transtornos cognitivos y alteración del comportamiento con un aumento de la ansiedad y la agresividad, fluencia verbal deficiente, alteración de la velocidad de procesamiento de datos, síntomas obsesivo-copulsivos y somatización.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque consideró que la víctima había firmado un consentimiento informado.

El demandante alegó que ese consentimiento no era válido porque no tenía suficiente información.

La Audiencia de Palma considera al respecto que el demandante no prestó su consentimiento estando debidamente informado ni a la intervención quirúrgica ni al acto anestésico.

Firma

El tribunal considera acreditado que el hombre firmó un documento la víspera de la intervención para autorizar la difusión para divulgación científica de las imágenes que se pudieran tomar durante la operación, escrito que aparece firmado y se describe después de otro denominado consentimiento informado, pero bajo éste en concreto no aparece su firma.

Ese documento no incluye ninguna referencia concreta a la intervención más que el encabezamiento y la palabra «liposucción» en el séptimo párrafo pero sin ninguna explicación ni referencia al tipo de anestesia que se le iba a aplicar.

En cuanto a la anestesia, en un impreso denominado «examen preoperatorio», figura un apartado de consentimiento informado donde solo consta el nombre del paciente escrito a mano, el del médico y la fecha, sin ningún tipo de información.

El tribunal considera que «en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni correcta información».

La sala estima que se trata de documentos «ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente» y no proporcionan la información «que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles alternativas terapéuticas».

«En tales condiciones, el paciente, con desconocimiento de la ventajas y riesgos que asume, no puede prestar el oportuno consentimiento informado», señala la sentencia.

El tribunal estima los motivos del recurso sobre la falta de consentimiento informado y declara su ausencia o la existencia de «un consentimiento viciado» de la que «deriva la responsabilidad por los fallos producidos y la obligación de responder por los perjuicios ocasionados».

El demandante reclamaba 205.000 euros, pero la Audiencia condena a los médicos a indemnizar a la víctima solidariamente con 160.217 más intereses.