El ex torero José Ortega Cano, durante el juicio en el que fue condenado por la muerte de Carlos Parra. | Efe

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La juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha concedido un plazo de 15 días al extorero José Ortega Cano para que entre en prisión a fin de cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

En este sentido, fuentes del caso han informado de que la juez ha dictado una providencia en la que señala que, una vez recibido el auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central, debe acordarse el «inmediato» ingreso en prisión del condenado.

A este respecto, la magistrada informa en la providencia de que ha remitido un exhorto al Juzgado de Paz de San Sebastián de los Reyes (Madrid), donde tiene fijado su domicilio Ortega Cano, a fin de requerirle la ejecución de la sentencia y comunicarle dicho plazo temporal para entrar en prisión de manera voluntaria, lo cual podrá hacer en una cárcel de Sevilla o de Madrid.

Petición de indulto

Hay que recordar que, en un auto dictado la pasada semana, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal «prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria».

No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad «excepcional, por cuanto «la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza», y «discrecional» de la juez, explicando que «este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria».

Añade, en este sentido, que el recurso «ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales», señalando que fuera de estas técnicas «lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso», pues ello «supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia».

«Maniobra dilatoria» de la defensa

Además, la juez alegó que «no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega», y frente a ello, según la Audiencia, la defensa de Ortega Cano expone una serie de argumentos que «no alcanzan a desvirtuar las razones» dadas por la juez.

Por su parte, la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima ha presentado un escrito en el que solicita al Juzgado que «ponga todos los medios a su alcance para que el condenado cumpla con su deber de ingresar en prisión, para lo cual, aparte de la dirección que el diestro ha facilitado al Juzgado», proporcionan otra dirección en Sevilla donde puede ser localizado, «ya que si se le requiere en la dirección de San Sebastián de los Reyes puede tardar bastante la notificación».

No obstante, y «si no es posible localizar en Sevilla o en Madrid al condenado para comunicarle su obligación de ingreso en prisión, debe este Juzgado solicitar a la Policía Judicial su colaboración para la localización» de Ortega Cano.

«Burla a la sociedad y a la Justicia»

En el escrito, los letrados Luis y Andrés Romero se refieren al hecho de que la defensa vaya a pedir a la juez que lo examine un médico forense para que informe sobre la compatibilidad del ingreso en prisión con sus dolencias cardíacas, trasladando la «indignación» de la familia del fallecido «ante el anunciado nuevo escrito dilatorio de la defensa».

Los abogados entienden que el Juzgado «no va a tolerarlo y pondrá los medios oportunos» para ello, pues, según consideran, si se admitiera a trámite dicha prueba «sería una burla para la sociedad y para la Administración de Justicia y un daño gratuito e innecesario a la familia», ya que al condenado «se le ve lustroso y con buen aspecto».