Nora Ayala.

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El Supremo ha considerado que los mensajes de móvil de la menor Nora Ayala, que falleció en Palma de Mallorca víctima de las drogas tras ser inducida a la prostitución, fueron válidos como pruebas contra los narcotraficantes responsables de los hechos, aunque fueran obtenidos sin autorización judicial.

La Audiencia de Palma dictó en febrero de 2014 condenas por un total de 59 años de cárcel para las siete personas integrantes de una red de corrupción de menores que introdujo en el consumo de drogas y obligó a prostituirse a cuatro jóvenes en Palma de Mallorca, una de las cuales murió el 25 de septiembre de 2011.

Nora Ayala murió a causa del consumo de drogas tras sufrir los abusos de los integrantes de esta trama, quienes recurrieron contra las condenas ante el Supremo.

El alto tribunal ha confirmado hoy las penas impuestas por la Audiencia en una sentencia en la que argumenta que los sms aportados por los padres de la menor como prueba de cargo, obtenidos de su teléfono móvil una vez fallecida la menor sin autorización judicial, constituyen una prueba lícita.

Así mismo, el Supremo señala en su sentencia de hoy que la investigación policial y las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez a partir de estos sms fueron también válidas como pruebas de cargo.

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Los hechos juzgados ocurrieron durante la primavera y el verano de 2011, en el llamado Parque del Otta de la ciudad de Palma, situado en la intersección de la calle Pascual Ribot y la Avenida de San Fernando, donde una red de narcotraficantes indujo a varias jóvenes de 16 años a prostituirse a cambio de drogas, fundamentalmente cocaína.

La menor que fue hallada muerta por una reacción adversa por consumo de drogas en el portal de su vivienda en septiembre de 2011, fue captada por la red y, en concreto, por una joven nacida en 1976, quien organizó sus encuentros sexuales con los narcotraficantes, que le daban dosis de cocaína a cambio de sexo.

El alto tribunal rechaza todos los recursos de los condenados en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y en la que señala que: «la intervención de las comunicaciones telemáticas carece de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento procesal penal, laguna que es preciso subsanar con la máxima urgencia».

Aún así, la «doctrina jurisprudencia ha realizado un considerable esfuerzo» y en base a sus dictámenes cabe concluir que, en este caso, «las copias de los mensajes» telefónicos recibidos y enviados por la menor equivalen a la correspondencia que puede ser guardada por la víctima entre sus papeles, añade la sentencia.

«Están obviamente amparados por su derecho constitucional a la intimidad pero una vez fallecida no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos», en este caso sus padres, añade el alto tribunal.

De este modo, tampoco «cabe estimar que las pruebas derivadas de la intervención telefónica posterior y de las intervenciones telefónicas y registro domiciliario» acordadas contra los sospechosos y aportadas contra ellos en el juicio estén contaminadas porque fueran estos sms aportados por los padres los primeros indicios incriminatorios, concluye el alto tribunal.