El tribunal de la Sección Segunda ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por el encausado contra la resolución, que le prohíbe acercarse a menos de cien metros a su expareja y comunicarse por cualquier medio con ella, al tiempo que le condena a indemnizarla con 350 euros por los seis días que tardaron en curar sus lesiones.
En su recurso, el acusado rebatía la versión ofrecida por la víctima y recriminaba que el testimonio de ésta obedecía a un «móvil espurio», que según el apelante «surge cuando sobreviene la ruptura sentimental de la pareja y ella reclama lo que le corresponde».
Sin embargo, la Sala rechaza los argumentos del condenado al aseverar que los mismos exigen «la demostración o evidencia» de que en la valoración de la prueba practicada «se ha cometido una incoherencia interpretativa o un error jurídico».
Es más, asevera el tribunal que la mujer interpuso la denuncia en un escaso periodo de tiempo y recibió asistencia médica: «La lesión resulta compatible con dicha versión y constituye un corroborante objetivo».
Los magistrados continúan afirmando que tampoco se advierte un motivo espurio en la víctima. Sí existía, añade, una «mala relación de pareja» pero «de ahí a considerar que los hechos enjuiciados no existieron y son producto de una invención de la perjudicada requeriría un principio de prueba de cargo de quien alega el ánimo espurio».
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O sea que este hombre está tan tranquilo paseando por Palma después de hacer esto...