La sala de lo Social del tribunal provincial ha desestimado un recurso de súplica del trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma que había confirmado la sanción que le impuso la Dirección de Organización y Recursos Humanos de Aena Aeropuertos.
El afectado es coordinador y responsable de organizar de los recursos humanos del Centro de Operaciones, un puesto con autoridad para decidir en cada momento qué puestos deben estar cubiertos dependiendo de la carga de trabajo y de organizar los turnos de descanso en función de las necesidades operativas.
El organismo gestor de aeropuertos AENA abrió expediente al trabajador después de que informara sobre un incidente aéreo ocurrido en junio de 2013.
Según recoge la sentencia, el 18 de junio de 2013, un avión militar de Estados Unidos comunicó al Centro de Operaciones del aeropuerto de Palma una situación de emergencia porque uno de sus cuatro motores estaba averiado y parado, e informó de que llevaba mercancías peligrosas y 58 pasajeros a bordo.
En ese momento estaban allí el coordinador y cinco técnicos de programación y operaciones (TPO). Otros dos habían salido a desayunar pero era posible comunicar con ellos por móvil.
El coordinador declaró emergencia parcial, comparecieron varios responsables que asumieron el puesto de mando y él asignó la gestión de la incidencia a un TPO de tierra y otro de aire, y a los otros tres TPO presentes les encomendó continuar la operativa normal del aeropuerto.
La incidencia y la operativa normal fueron atendidas y resueltas correctamente y sin perjuicios. El avión que había comunicado la emergencia a las 9.18 aterrizó a las 9.30 y fue conducido a la base militar a las 9.36 horas.
El coordinador no manifestó que el personal presente fuera insuficiente para gestionar la seguridad ni llamó a los que estaban desayunando, ni mencionó ninguna dificultad por al aplicación del Plan de Emergencias del Aeropuerto que se había modificado el mes anterior.
El coordinador no siguió el cauce establecido de notificación de sucesos y envió un correo electrónico a la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al director del aeropuerto y a cuatro directivos asegurando que en el momento del incidente había cuatro técnicos en vez de los cinco realmente presentes y que ni la emergencia ni la operativa se habían podido llevar correctamente por falta de personal y de práctica con el plan de emergencias.
La sentencia recoge además que el coordinador, en vez de organizar los turnos de descanso de los técnicos a su cargo, como era su obligación, les permitía que los tomaran en el momento y con la duración que considerasen en función de su trabajo y, en contra de las normas de prevención de riesgos, les permitía acumular el obligatorio descanso periódico de visualización de pantallas (de 15 minutos por hora), para alargar los descansos de comida.
La Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA le incoó expediente y lo sancionó por una falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo en relación con la organización de los técnicos a su cargo en el régimen descansos; dos faltas graves por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y falseamiento voluntario de datos y una infracción por abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
El afectado recurrió solicitando que se modificaran los hechos probados indicando que había cuatro controladores en vez de cinco, alegación que ha desestimado el TSJIB porque considera que fue comprobado que eran cinco.
También alegó que su informe del incidente fue un resumen «sin más», algo que desestima la sala, que considera que «debería haber sido fidedigno en todo caso en los datos objetivos» para que sus conclusiones no se basaran en «elementos inciertos».
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