En su fallo la Sección Cuarta de lo Penal considera probada la culpabilidad del letrado y, amén de la citada pena privativa de libertad--el fiscal había pedido para él ocho años y la acusación particular 17--resuelve imponerle una multa de 12.600 euros, su inhabilitación para el ejercicio de la profesión por espacio de siete años y, además, acuerda decretar la nulidad d todas las hipotecas cambiarias formalizadas bajo engaño.
El hijo del ahora condenado, A.V.G, que compartió banquillo con él acusado de los mismos hechos, por los que se exponía a seis años y medio y 17 años solicitados por las acusaciones pública y particular, respectivamente, ha quedado absuelto de todos los cargos.
El tribunal sentenciador fundamenta la condena de su padre en la concurrencia de todos los elementos del delito, «pues no se trata simplemente de un supuesto de préstamos con usura; se trata de un conglomerado de acciones con apariencia de préstamo (en la mayoría de los casos ni siquiera se llega a producir el préstamo del dinero), y que en toda la actividad desplegada por el acusado concurre elelemento del engaño».
2 comentarios
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A según que ladrones se les protege bien, ya que sólo se dan sus iniciales. No merecen ese detalle, ya que son chusma aprovechada y tendríamos que saber nombre y apellidos para no ser los próximos en caer en sus garras. Y no hay presunción de inocencia, son lo que son.
Y el hijo como se llama? es que estoy buscando un buen abogado.