El letrado José Ignacio Herrero solicitó amparo al Colegio de Abogados el pasado mes de agosto tras una serie de encontronazos con el juez instructor y el fiscal de la causa, Miguel Ángel Subirán, en torno al encarcelamiento de un hombre por amenazas a un testigo protegido. | Jaume Morey

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«El proceder del instructor y del fiscal constituye una grave ofensa a la dignidad del letrado». La junta de gobierno del Colegio de Abogados ha aprobado una dura resolución en la que otorga amparo a uno de sus colegiados personados en el ‘caso Cursach’ frente a la actuación del magistrado Manuel Penalva y el fiscal, Miguel Ángel Subirán. El abogado José Ignacio Herrero Cereceda había solicitado amparo a la entidad tras una serie de encontronazos en torno a uno de los flecos del caso: la investigación a varios ciudadanos rumanos por supuestas amenazas a uno de los testigos protegidos de la causa. A raíz de estos hechos se ha formalizado una querella ante el TSJB contra el juez y el fiscal firmada por el letrado y la hermana de uno de los investigados, que está en prisión.

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El Colegio de Abogados bordea algunos hechos que tendría que ver con esa querella y circunscribe su dictamen a lo que define como «una injusta perturbación de su derecho a ejercer con libertad e independencia la defensa, así como un patente menoscabo de su dignidad y, por extensión, de toda la profesión». El escrito habla incluso de «presión» por parte de Penalva y Subirán hacia el letrado: «Su conducta es susceptible de inquietar, perturbar e incluso limitar la libertad e independencia del letrado». Alude en concreto a calificar como un posible delito de obstrucción a la justicia «actuaciones legítimas» del letrado como presentar testigos de descargo o «el cumplimiento de un encargo profesional como interponer una denuncia en base a una posible falsedad».

Como la negativa de instructor y el fiscal a grabar una serie de declaraciones que había solicitado el abogado Herrero. «Constituye una injusta limitación del derecho de defensa, máxime en una instrucción de las características de la que nos ocupa, en la que su grabación hubiera garantizado el normal desarrollo de tal diligencia», señalan. Además, la resolución sostiene que el magistrado hizo una interpretación «sesgada» de un acuerdo de la Audiencia que recomendaba limitar la transcripción de grabaciones.