El tribunal se apoya en el testimonio de una amiga de la víctima, la primera que la vio tras los hechos, quien afirmó que nunca antes la había visto así: «lloraba, temblaba, estaba muy nerviosa, casi no podía hablar». | Pixabay

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una pena de seis años de cárcel a un joven que en noviembre de 2016 suministró marihuana a una menor y después la agredió sexualmente.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño si bien le aplican la agravación que supone suministrar las mismas a menores de edad. Además, le imputan un delito de agresión sexual por bajar los pantalones a la menor en contra de su voluntad.

No obstante, la Audiencia no considera acreditado que existieran relaciones sexuales con penetración, por lo que no le condenan por este tipo delictivo, petición que sí realizaron en juicio tanto el ministerio fiscal como la acusación particular.

Según el relato de hechos, la menor, de 16 años de edad, se dirigió a la vivienda del acusado con el fin de que éste le vendiera marihuana, como había hecho en otras ocasiones. Una vez allí, el joven le proporcionó tres gramos de esta sustancia y, encontrándose ambos sentados en el sofá, el ahora condenado empezó a abusar de ella.

La joven logró zafarse y abandonó el lugar. Contó lo ocurrido a sus amigas y, ese mismo día, interpuso una denuncia.

El tribunal otorga credibilidad al testimonio de la menor, que fue «firme, sostenido desde el principio y persistente». Además, el tribunal se apoya en el testimonio de una amiga de la menor, la primera persona que la vio tras los hechos. Según afirmó en el juicio, nunca antes la había visto así, «lloraba, temblaba, estaba muy nerviosa, casi no podía hablar», señala la sentencia.

También la forense apreció un estado ansioso en la menor, compatible con haber vivido «un episodio indeseado de besos y tocamientos».

Sin embargo, el tribunal no considera acreditado que existiera una agresión sexual con penetración. En fase de instrucción la víctima dijo que «en ningún momento le hizo daño» y, en cambio, en el juicio oral manifestó que «después de lo ocurrido sentía dolor abajo».

Por todo ello, la Audiencia considera al acusado autor de un delito de tráfico de drogas por el que le condena a cuatro años y medio de prisión y multa de 30 euros; y de un delito de agresión sexual, merecedor de una pena de un año y medio de cárcel y alejamiento.

Rechaza el tribunal la medida de libertad vigilada solicitada por las acusaciones dado que se trata de un solo delito de carácter sexual, el condenado es un delincuente primario y, además, «no se aprecia una elevada peligrosidad en el autor».

Finalmente, fija una indemnización de 1.500 euros para la menor, «teniendo en cuenta la agravación del trastorno adaptativo que ya padecía y que los hechos incrementaron sus problemas para conciliar el sueño, dificultades para relacionarse y absentismo escolar, junto con el daño moral causado por la pérdida de amigos y de confianza de su entorno más íntimo».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.