La Audiencia Provincial declaró probado en este caso que el acusado, de forma habitual, insultaba y amenazaba a la mujer. El 31 de diciembre de 2014, la víctima fue a buscarle a un bar, donde el condenado estaba borracho e intentó llevárselo. En ese momento y en plena calle, él le golpeó en la cara. Se le condenó por un delito de maltrato habitual a un año y tres meses de cárcel y por la agresión a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
La defensa llevó el caso al Supremo y cuestionó esta última condena al apreciar que no había prueba suficiente. El tribunal valora que la declaración de la víctima puede bastar para fundamentar una condena si bien insta a los jueces a valorarla con cautela. «No quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de testigos y otorgarle una especie de presunción de veracidad siempre, pero puede apreciarse con mayor precisión la forma de narrar el hecho por haberlo vivido en primera persona y se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración». Al respecto, el Supremo recuerda que esa animadversión no es la que deriva por lógica de haber sufrido una agresión o una situación de acoso de forma continuada por parte de otra persona.
El tribunal dedica una veintena de páginas de la sentencia a desgranar una serie de indicaciones para que jueces y tribunales valoren la credibilidad de las víctimas. Apunta a la ausencia de lagunas, a que cuente tanto lo que le beneficia como lo que le perjudique y pone especial énfasis a lo gestual. También advierte sobre el efecto de «revictimización» que supone declarar y revivir lo sucedido. La sentencia avala el criterio de la Audiencia Provincial de reducir la condena por embriaguez.
14 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Se llegir bastant millor que tu i de lleis infinitament mes que tu, Jaume, es veu que no saps com es valora la prova a un judici, et quedes amb una part de la valoració i omets altres coses, torna a matriculart'he de primer de Procesal Penal. Una pregubnte ilustre jurista Jaume, a queants de judicis han estat, en que sigui just d'oient? perque es veu que o a cap o no t'has enterat de res
entonces las pruebas ya no valen para nada. no digo que sea en este caso pero ser buen actor/actriz bastaria
@Josep Miquel: ¿No sabes leer? "El tribunal valora que la declaración de la víctima puede bastar para fundamentar una condena ".
La sentencia avala el criterio de la Audiencia Provincial de reducir la condena por embriaguez. Un detalle repugnante a mi criterio..
Bien respondido Josep Miquel.Cuando uno habla de temas jurídicos debe conocer el Derecho si no mejor callarse.Yo, cuando no domino un tema y puede ocurrir que sea incluso de Derecho, me callo.
Le pegó en un lugar publico, delante de muchas personas. Por tanto aunque no tenga ningún informe médico, tiene a los testiigos. Es un mal agüero, que a priori ya se defienda a los maltratadores.
@Josep Miquel, Jo si he vist una condena, sense cap denuncia i sense cap prova! A la Audiencia
Oh, perfecto, saltémonos la presunción de inocencia y condenemos sin pruebas, qué gran justicia tenemos.
Jaume i Progremerdes si es quedan just en el titular farà el ridicul i si ha llegit la noticia completa i millor en paper també el farà pero en aquest cas per haver fet campana a les clases de Dret Procesal Penal. Es veu que no sap com es fa la valoració de la prova. No el doiarro de dir que el condemnen sensa proves. Ni un alumne de Dret ekl primer dia de clase seria capaç de tal animalada.
¿No podrían decir qué sentencia es?. No lo dice ningún periódico y en la Jurisprudencia del TS no sale.