El Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado del agresor, que consideraba que se había producido un error en la apreciación de la prueba y que la mujer incurrió en contradicciones durante el juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia de Palma.
La agresión sexual ocurrió sobre las 13.20 horas del 3 de agosto en el Camí de na Penyal cuando la mujer salía de trabajar en un hotel. El hombre la agarró por la muñeca y le exhibió un cuchillo de cocina para amedrentarla. La llevó a una caseta situada en un descampado próximo al lugar y la forzó en repetidas ocasiones. A continuación le puso el arma en el estómago y en el cuello para obligarle a que le practicara una felación.
La víctima pudo escapar en un momento que el agresor se dirigió a su coche, un Nissan Micra, que se encontraba estacionado en las inmediaciones. La mujer, que sufrió heridas, corrió hasta la casa de unos conocidos para informarles de lo sucedido.
El tribunal de la Audiencia de Palma no tuvo dudas sobre la culpabilidad del procesado y destacó la violencia e intimidación en la secuencia de los hechos.
El acusado, que se encuentra en prisión desde agosto de 2016, explicó en el juicio que ese día mantuvo relaciones sexuales con otra mujer que no era la denunciante. La víctima, sin embargo, lo incriminó. Dio una descripción detallada del agresor. Iba sin camiseta y con pantalones hawaianos. Sacó un cuchillo y le arrebató el móvil. La mujer, a raíz de estos hechos, padeció un trastorno por estrés postraumático.
El Tribunal Supremo sostiene en su resolución que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para condenar al acusado.
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