La Sala ha aceptado el recurso de revisión del acusado, un medio excepcional que permite anular sentencias firmes contra personas que han sido condenadas por un error tras conocerse datos o hechos claves con posterioridad al juicio.
En este caso, el hombre fue condenado por un Juzgado de lo Penal de Huelva a tres años de prisión por quebrantamiento de condena y amenazas graves, con las agravantes de reincidencia y parentesco.
El hombre se encontraba en la cárcel cumpliendo dos sentencias previas dictadas por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en noviembre de 2015 por amenazas y lesiones cuando fue acusado de amenazar de nuevo a su exmujer.
Según uno de sus hijos, cuando había ido a visitarlo al centro penitenciario junto a otros hermanos y un tío paterno le dijo que transmitiera a su madre que iba a vengarse de ella, «que de la cárcel se salía, pero del cementerio no» y que «iba a ser un número más en las noticias de la tele por otra mujer muerta».
En base a ese testimonio recibió una nueva condena, esta vez del Juzgado de lo Penal, pero después el hombre denunció a su hijo por falso testimonio y el fiscal de menores abrió un proceso que concluyó que el chico había faltado a la verdad en el juicio en el contexto de la ruptura familiar.
El hijo pidió perdón al padre y el fiscal de menores dictó un decreto en el que señaló que desistía del procedimiento abierto: había quedado demostrado que el menor había cometido falso testimonio, pero había asumido su responsabilidad y había realizado prestaciones en beneficio de la Cruz Roja.
Por consiguiente, el Supremo declara la nulidad de la sentencia que le condenó a los tres años de prisión.
2 comentarios
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Es así la justicia en España. El juez decide creer la versión de los hechos de una parte ó de otra, ¿las pruebas? Jajaja jajaja las pruebas son para cuando se tienen dudas, pringaos.
Yo le metía los 3 años al hijo . . .