La sentencia cuenta con el voto particular de una de las magistrada del tribunal que considera que la declaración de la menor está corroborada periféricamente por otros testimonios, que avalan la existencia de una anómala situación familiar, al menos desde 2011, de abandono y aislamiento, que es sospechosa de maltrato, por lo que considera que debe imponerse al acusado 14 años de prisión.
Fiscalía atribuía al padrastro un delito continuado de agresión sexual y otro de maltrato habitual por unos hechos consistentes en un intento de penetración vaginal cuando la niña tenía siete años; otras agresiones y tocamientos, y en golpearla de manera continuada con las manos, puños, palos y barras de hierro así como con un martillo en la cabeza.
Los hechos se remontan a abril de 2017 cuando la niña denunció por malos tratos a su padrastro después que se activara el protocolo de los servicios sociales al conocerse en el IES, a través de su versión, que ese fin de semana había sido castigada a estar encerrada en casa y a dormir en el suelo. Además, la menor afirmó que solo había comido un bocadillo en esos días.
Sin embargo, una y un magistrado de la sala creen que los hechos no han quedado acreditados porque la única prueba potencial de cargo ha consistido en la declaración de la denunciante, menor de edad, mientras que la madre la desmiente y asegura ser testigo de lesiones por causas fortuitas y accidentales, al igual que el acusado, y señala que en su día el padre biológico tampoco le dio crédito.
Por tanto, según la sala, «no se da ninguna corroboración periférica» que ofrezca «datos objetivos» que permitan enervar la presunción de inocencia. Además, indica que en la exploración judicial, la menor declaró sobre el maltrato pero no sobre los abusos.
El tribunal señala que la absolución «no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su declaración» en el juicio, junto con el resto de pruebas valoradas, «no es suficiente» para condenar al acusado.
Por contra, una de las dos magistradas de la sala ha emitido un voto particular en el que apunta que no comparte la decisión mayoritaria ni en el contenido ni en los hechos ni en los fundamentos de derecho.
La magistrada sostiene que se produjeron todos los hechos ante una situación de «dominación» impuesta sobre la niña a través de malos tratos habituales y señala que la existencia de numerosas marcas, señales, cicatrices y heridas en el cuerpo fueron observadas por profesores de distintos colegios y por la declaración de una orientadora y de la coordinadora de servicios sociales del ayuntamiento.
La orientadora del IES refirió que la niña estaba en situación de «desprotección parental», que usaba una vestimenta que la avergonzaba; con pantalón y manga larga aunque hiciera calor y que le cortaron el pleno a trasquilones y muy corto --que los padres achacaron a la presencia de piojos-- .
Asimismo, la magistrada considera que el relato de la menor es coherente, adecuado a la edad y al recuerdo y reúne los criterios que, según los peritos, hacen que resulte creíble, al tiempo que rechazaron motivaciones espurias.
1 comentario
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¿Cómo es posible que no culpen al padrastro de malos tratos? aunque no la hubiera violado, le pegaba y presentaba moratones, por eso iba al cole con pantalos y manga larga, para que no los vieran. No entiendo a esa justicia española, que es tan benévola algunas veces. :-(