Según la sentencia, ante la que cabe recurso, la pareja, tendrá que abonar los 45.000 euros que estafó -se tiene constancia de más entregas de dinero pero no hay cuantía concreta, por lo que no se han contemplado esas otras aportaciones en la indemnización-, más otros 6.000 euros por el daño moral causado a la víctima.
Los hechos probados del texto jurídico recogen que, en 2009, la mujer, con tratamiento psiquiátrico desde 1997, publicó un anuncio en internet en el que señalaba que estaba buscando amistad, y fue entonces cuando comenzaron los encuentros con la pareja.
La chica, ahora condenada, dijo a la víctima que su hermano, aunque realmente era su pareja, estaba interesado en forjar una relación con ella, y así empezaron las «múltiples» llamadas con él por teléfono y tres encuentros presenciales en ese mismo año.
Con «diversas excusas», la pareja le pidió dinero, a lo que ella accedió en dos ocasiones. En la primera entregó 12.000 euros y en la segunda otros 33.000, cantidades por las que la pareja firmó un documento en el que se comprometía a devolver el dinero, pero lo hizo con identidad falsa y no cumplió.
En los siguientes años, la víctima siguió aportando otras cantidades, no concretadas en la sentencia, hasta que la mujer, que es «sensible, muy vulnerable y dependiente afectivamente» según la afirmación de un experto recogida en la sentencia, denunció ser víctima del engaño en 2015.
2 comentarios
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Por lo menos este juez hizo devolver con creces el dinero estafado, cosa que en Palma no se aplica.
25€= 1 año de cárcel ( noticia anterior ) 45000€= 2 años. Algo no cuadra con la aplicación de la ley según el juez proporcionalmente