01/2022. Diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
02/2022. Del 14 de marzo al 25 de marzo de 2022.
03/2022. Del 18 de mayo al 31 de mayo de 2022.
04/2022. Del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2022.
Nuestra experta en seguridad privada Inés Ybarra, de Ideas Formación, nos explica también la normativa vigente y los requisitos que hay que cumplir para poder presentarse a la convocatoria policial:
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
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