El acusado, en el juicio, el pasado mayo en Palma. | Juan P. Martínez

TW
2

El padre que grabó a su hija en el baño de su casa del Port d'Alcúdia ha sido absuelto tras obtener su perdón en el juicio. La víctima, que era menor cuando ocurrieron los hechos, declaró en el juicio celebrado a mediados de mayo en Palma que no quería que el acusado fuera condenado. La sentencia considera probado que la tarde del 14 de junio de 2019, el hombre, de 39 años, colocó su móvil con la cámara encendida en la habitación de su hija, que en aquel entonces tenía 15 años, «consiguiendo grabarla mientras se cambiaba de ropa».

Esa misma tarde, volvió a dejar su teléfono, con la cámara encendida y escondido en una gorra colgada en el perchero, en el baño de la vivienda que compartían. El objetivo, según la resolución, era «grabar a su hija mientras se quitaba la camiseta y se quedaba en sujetador». La niña, que esa noche tenía la fiesta de la graduación, descubrió la cámara cuando se fue a duchar y borró los vídeos. A consecuencia de estos hechos precisó asistencia psicológica.

El hombre contó en el juicio que grabó a su hija porque pensaba que hablaba de temas de drogas. Su exmujer, que le pidió el divorcio tras lo ocurrido, desmintió ese extremo. «No me dijo nada de drogas cuando le pregunté por qué lo hizo». La Fiscalía reclamaba una condena de cuatro años de cárcel para el enjuiciado por un delito contra la intimidad con la agravante de parentesco y que indemnice a su hija con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma indica en el fallo que no cree en los motivos que dio el procesado tras haber grabado a su hija mientras estaba en la habitación y en el baño. «Si estaba preocupado por ella, tenía otros medios para protegerla como haber hablado con la menor, con su mujer o ir a buscarla a la cena sin permitirle que fuera a casa de una amiga a pernoctar...», señala la jueza. «El hecho de que su hija hoy mayor de edad manifestara que le perdonaba de manera voluntaria y sin estar coaccionada por nadie extingue la acción penal», concluye.