Imagen de archivo de un Policía Nacional. | Archivo

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El titular del juzgado de instrucción número 21 de Barcelona ha rechazado investigar al policía nacional infiltrado en el movimiento okupa y anticapitalista de Barcelona contra el que se querellaron ocho mujeres que mantuvieron relaciones con él. Según han informado a EFE fuentes jurídicas, el juez, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, considera que no existen indicios de delito en la conducta del agente infiltrado, a quien las cinco activistas habían denunciado por agresión sexual, entre otros, por lo que acuerda no admitir a trámite la querella contra él. La querella se dirigía contra el propio policía nacional, que supuestamente estuvo infiltrado en movimientos sociales entre los años 2020 y 2022, y contra su superior jerárquico.

La Fiscalía ya informó en contra de investigar al agente, al entender que sería «prospectivo», al no apreciar indicios de los delitos contra la libertad sexual, contra la integridad moral o torturas que sustentan la querella, y remitió a las denunciantes a presentar sus reclamaciones por la vía contencioso-administrativa. De hecho, el ministerio público considera que la infiltración «constituye una técnica de investigación policial dirigida a la prevención y castigo del delito de la que todos los servicios de seguridad hacen uso» y de la que forman parte «el engaño y el uso de identidad supuesta» para garantizar la «confianza necesaria para la obtención de información».

Las ocho mujeres denunciantes alegaban de esta manera en su querella que podría haberse cometido un delito contra la integridad moral o de tortura, otro de descubrimiento y revelación de secretos, contra el ejercicio de los derechos cívicos y contra la libertad sexual. En su auto, el magistrado rebate cada uno de los supuestos delitos que esgrimen las ocho mujeres denunciantes en su querella, lo que le lleva a rechazar que se investigue al policía infiltrado. En cuanto al supuesto delito de abuso o contra la libertad sexual, el juez aduce en su resolución que «no cabe duda que existió un consentimiento» de las mujeres para mantener relaciones sexuales, «tanto es así», añade el togado, que «se mantuvieron en el tiempo», sin que existieran «sospechas de intimidación o abuso de superioridad».

Respecto al presunto delito de torturas y contra la integridad moral, el juez tampoco aprecia que el policía infiltrado hubiera cometido tales hechos delictivos, puesto que no ha habido «ninguna situación de violencia o intimidación que supusiera un sometimiento» de estas mujeres con el objetivo específico de obtener información. Para el juez, así, no se han producido «dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales» con el fin de obtener una información o una confesión. El magistrado también rebate los posibles delitos de descubrimiento y revelación de secretos, al considerar que tener informaciones personales de la persona con la que se mantiene una relación «no puede ser considerado delito», y «menos aún», agrega, cuando no se tiene conocimiento del uso posterior que hizo con ella el policía infiltrado.

Para el juez, también carece de «consistencia» que las mujeres aprecien un posible delito contra los derechos cívicos. En el auto, el juez concluye que los «sentimientos que hayan despertado» en estas mujeres el descubrimiento de la identidad real del policía «no puede criminalizarse» en general, y en concreto de la limitación del derecho de asociación y reunión «aún menos». Las ocho mujeres querellantes, representadas por Iridia y la CGT, han anunciado que presentarán un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra el auto del juez, ya que consideran que el policía infiltrado cometió presuntamente un «delito grave» de tortura o de maltrato contra la integridad moral.

Para los abogados de las mujeres, «sería especialmente grave» que la denuncia interpuesta por estas quedara sin investigar, puesto que el uso de las relaciones sexoafectivas como «medio para conseguir información» vinculada a determinados movimientos sociales genera una «profunda sensación de vejación, humillación y dolor» en las denunciantes. Los representantes legales de estas ocho mujeres sostienen, además, que estas relaciones sexoafectivas no han sido «casuales», sino «estratégicas y deliberadas» por parte de un funcionario público, el cual contó el apoyo del «sistema institucional» en el que estaba trabajando este policía. Argumentan, asimismo, que este tipo de infiltraciones solo pueden realizarse en el marco de investigaciones judiciales relativas a casos de terrorismo, crimen organizado, tráfico de estupefacientes, «circunstancias que no concurren» en este supuesto, por tratarse de movimientos sociales.