Pau Rigo, junto al abogado Jaime Campaner, que asumió su defensa tras el fiasco del jurado.

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El TSJIB da otro giro de tuerca al crimen de Porreres. La Sala de lo Civil y Penal acepta el recurso de la defensa de Pau Rigo, el jubilado acusado de matar en febrero de 2018 a uno de los ladrones que asaltaron su casa. El tribunal revoca la nulidad que había decretado la magistrada sobre el veredicto, una vez que no se cumplían las mayorías suficientes para condenarle. En lugar de un nuevo juicio, como había ordenado la jueza, el tribunal la obliga a dictar una sentencia en la que valore, en el sentido que considere oportuno la decisión que salió del juicio.

El jurado popular que se ocupó el homicidio consideró probado por 5 votos frente a 4 que Rigo actuó bajo un miedo insuperable que no anulaba del todo su responsabilidad. Iba en la misma línea que sostenía la Fiscalía, que reclamaba cuatro años de prisión. Sin embargo, el mismo objeto de veredicto declaraba por unanimidad que no era culpable de haber dado muerte al asaltante de forma dolosa.

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Ante las incongruencias del objeto de veredicto, la Fiscalía pidió su nulidad y la magistrada la acordó, lo que implicaba otro juicio. Ahora, la resolución del TSJIB implica la magistrada tenga que dictar sentencia. Sea absolutoria o condenatoria, podrá volver a ser recurrida. De momento, la repetición del juicio se aplaza a lo que decidan esas instancias tras la sentencia. El auto del TSJIB entiende que era posible dictar la nulidad que acordó la magistrada pero, considera que en este caso no existió una indefensión para las partes. Señala que ninguna de ellas, ni acusaciones ni defensas, formuló una protesta en su momento y que, por lo tanto, esos defectos no pueden implicar que se anule todo el veredicto.

Admite los posibles problemas que plantea el cuestionario que la magistrada entregó a los miembros del jurado, pero señala que se trata de un «problema jurídico» al incluir en la misma pregunta hechos favorables y desfavorables que requieren, para ser aprobados, distintas mayorías del tribunal del jurado. «Ignorar cúal hubiera podido ser el resultado del veredicto, no puede implicar la invalidez, dado que ni se solicitó ni se acordó su devolución, así que se obtuvo sin indefensión de las partes».

También recuerda la Sala que las consecuencias de una condena o absolución en un jurado no derivan del objeto de veredicto sino de la sentencia que dicta el juez que lo preside. Concluye que, sea cual sea la decisión, puede ser discutida después. «Una condena obtenida con menos votos de los exigibles, ni siquiera determinaría la invalidez de la sentencia, sino su eventual revocabilidad» y deja la puerta abierta a la absolución: «Tampoco parece que esa solución [la condena} sea la única ofrecida por las posibilidades concurrentes».