La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó por un delito de abuso sexual al delantero, que se reincorporó el pasado miércoles a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato, y confirma la absolución de su amigo y también futbolista, David Goldar, que presenció los hechos al ser con quien mantenía relaciones sexuales la víctima cuando se produjo el asalto por parte de Mina.
La sentencia del TSJA acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta «camperizada» que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos.
Tan sólo suprime la frase «el concepto de superioridad», al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia «hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos».
El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima.
En este sentido, la Sala explica que el relato de la víctima carece «de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales».
Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 euros para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros, quedando fijada por el TSJA en 25.000 euros.
En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad establecido por la sala con supuestos de las mismas características y tener en cuenta factores objetivos como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.
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