El fallo sobre el censo responde al mandato del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el pasado día 18 para que este se pronunciara sobre el recurso que no admitió de Miguel Ángel, David Galán y Mario Otero, en el que impugnaron el censo electoral porque una serie de asambleístas habrían perdido esa condición.
Según los recurrentes, ello llevaría a la necesidad de tener que celebrar antes de las elecciones a presidente unas previas para cubrir esas supuestas plazas vacantes, de manera que los comicios convocados a la presidencia serían nulos en tanto no se cubran las plazas de asambleístas que según los recurrentes están vacantes.
La Comisión constata que sobre esta cuestión ya se pronunció el propio TAD el 15 de abril al recibir el mismo recurso y comparte el criterio del tribunal. Para este, los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, al no haberse dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos.
"La obligación de convocar elecciones parciales para la cobertura de las vacantes de la Asamblea deberá cumplirse en plazo de dos meses desde que se causen las bajas y la Asamblea General puede seguir funcionando válidamente, aun cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, siempre que alcance el quorum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones", apuntó el tribunal.
La Comisión Electoral añade que la medida cautelar solicitada también habría decaído una vez que el TAD la rechazó previamente.
También apunta que si en su momento, cuando inadmitió el 9 de abril el recurso, lo hubiera rechazado como ha hecho ahora, "los actos y trámites posteriores se hubieran producido de modo idéntico a lo sucedido: presentación de candidatos, constatación de requisitos para concurrir a la elección, incluidos los avales, y proclamación provisional de candidato a la Presidencia de la RFEF, por lo que, en ese sentido, nada se opone a su conservación".
"En definitiva, todo habría sido igual si la resolución 4/2024, de 9 de abril, de esta Comisión Electoral hubiera sido desestimatoria, en vez de haber decretado la inadmisión del recurso", añade, a la vez que "continuar el procedimiento electoral por sus trámites, según el calendario electoral aprobado por la Comisión Gestora y debidamente publicado".
El calendario electoral establece la fecha del día 26 de abril para la proclamación de candidaturas a la presidencia. La del expresidente de la Comisión Gestora, Pedro Rocha, fue la única proclamada con el aval de 107 avales de los 138 posibles, a la espera de posibles recursos.
El TAD debe decidir sobre el expediente abierto a Rocha y el resto de miembros de la gestora por infracciones muy graves al haberse extralimitado presuntamente en sus funciones, situación que permite su suspensión cautelar por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD).
El mismo día de su proclamación como candidato único, el juzgado que investiga posibles contratos irregulares de la RFEF durante los últimos cinco años cambió la condición de Pedro Rocha de testigo a investigado durante su testifical.
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