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Albert Orfila/Tolo Jaume Àngel María Villar se ha salido con la suya y Mateu Alemany ha sufrido un nuevo golpe. El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha cedido ante la presión de la FIFA y permitirá al actual equipo de gobierno de la Española de Fútbol (RFEF) convocar elecciones después de la Eurocopa 2008, que debe disputarse del 7 al 29 de junio. Justo cuando quería Villar.

Ayer expiraba el plazo para solicitar una prórroga que permitiera convocar elecciones después de la fecha límite establecida por el CSD (el 31 de marzo) y la RFEF no lo hizo. A tener de la orden ministerial elaborada por el propio CSD, Àngel María Villar se enfrentaba a una inhabilitación, aunque un «pacto» entre los dirigentes de la Española de Fútbol y Jaime Lissavetzky "secretario de estado para el Deporte" convertirá en un mero trámite la resolución que debe adoptar en las próximas horas la Junta de Garantías Electorales.

El CSD recibió ayer documentación de la RFEF en la que se daban a conocer los acuerdos adoptados por su Asamblea el pasado día 3, en la que aprobó un reglamento electoral que contemplaba la celebración de comicios en el cuarto trimestre de este año. Según la Federación el escrito ha sido enviado al CSD «en aras a la concordia institucional dando cuenta del acuerdo aprobado en la Asamblea del 3 de marzo referido a las elecciones», que establece la celebración de las mismas antes del 26 de noviembre de 2008, fecha en la que expirará el último mandato de Àngel María Villar, presidente desde 1988.

La remisión del escrito se produjo en el último día que contempla la orden ministerial que regula los procesos electorales en todas las federaciones deportivas para pedir aplazamientos y que ordena que las federaciones no olímpicas y las olímpicas no clasificadas para los Juegos de Pekín deben iniciar el proceso electoral en el primer trimestre de 2008. En cualquier caso, cabe destacar que dicha orden contempla que el CSD «podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna federación, cambios en alguno de los contenidos» de la misma «cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento», con el «preceptivo informe de la Junta de Garantías Electorales».