El futbolista del Real Madrid Denis Cherychev durante el partido de Copa del Rey ante el Cádiz que ha supuesto la expulsión del equipo blanco de la competición por alineación indebida del jugador ruso. | Reuters

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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado este lunes el recurso presentado por el Real Madrid por su eliminación de la Copa del Rey por la alineación indebida de Denis Cheryshev en el primer partido de la eliminatoria de los dieciseisavos de final contra el Cádiz, disputado el pasado 2 de diciembre.

El tribunal no concedió en primera instancia la suspensión cautelar al conjunto blanco el pasado 11 de diciembre y se reunió este lunes para resolver definitivamente el caso, ratificando las decisiones de los Comités de Competición y Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

El TAD informó de que en la reunión de este lunes ha tratado, entre otros asuntos, el recurso presentado por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF del 10 de diciembre, en la que se ratificaba la sanción del Juez Unico de Competición por la posible alineación indebida de Denis Cheryshev.

Cheryshev arrastraba una sanción de un partido cuando estaba cedido en el Villarreal, tras ser amonestado en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey contra el FC Barcelona, disputado el pasado 4 de marzo de 2015. Esta sanción fue notificada por el Juez de Competición y publicada en la web de la RFEF el 6 de marzo.

El Tribunal Administrativo del Deporte solicitó un informe y el expediente a la RFEF y el 11 de diciembre solicitó al Real Madrid y Cádiz CF que le hicieran llegar sus escritos de alegaciones y conclusiones.

«En la fecha límite fijada para completar el expediente, el Tribunal ha podido disponer de la totalidad de los documentos necesarios para resolver y, desde ese mismo momento y tal como se había comprometido, se ha reunido para resolver sobre este recurso y otros pendientes de resolución en esta misma fecha», indica el TAD en un comunicado.

En la resolución del expediente 241/2015 bis, el TAD considera que la declaración escrita del jugador en la que manifiesta que no se le comunicó la sanción «no puede admitirse como prueba, en la medida que ello supondría dejar en manos del sancionado la eficacia de la sanción y haría inoperante toda la normativa sancionadora».

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Asimismo, considera que el email en el que presuntamente el presidente del Villarreal, Fernando Roig, reconoce no haber notificado la sanción al futbolista «no dice lo que parece querer hacerse decir» sino la ausencia de responsabilidad del club 'amarillo'.

Igualmente, para el este tribunal la notificación de la sanción al Villarreal «goza de la misma presunción de conocimiento por parte del interesado», en este caso el jugador ruso entonces cedido en el club castellonense. «A pesar de que la fórmula utilizada no haya sido la más conveniente, no puede tampoco afirmarse que la notificación por este sólo hecho sea ilegal o inválida», añade.

Por otro lado, considera que la buena fe que alegaba el Real Madrid al cambiar al jugador en el descanso «no precisan ir precedidas de dolo o culpa ni seguidas de un resultado lesivo». «El incumplimiento de un mandato o prohibición ya es una infracción administrativa», dice el fallo.

Tampoco estima que la RFEF esté obligada a enviar a los clubes comunicaciones individuales sobre las sanciones de sus jugadores, y que al Real Madrid «no había que notificarle una sanción de un jugador que, en marzo, pertenecía a otro equipo» sino que estas son publicadas en la web de la RFEF.

El Real Madrid, «conocedor de la existencia del Registro (de sanciones) y del portal web» de la RFEF «parece que no consultó ninguno de ellos, y de las consecuencias de esta omisión sólo él puede ser responsable».

Por todo ello, una vez recibida la documentación, el Tribunal Administrativo ha considerado que «analizados los argumentos de las partes, el conjunto de las pruebas aportadas al procedimiento, la normativa y la legalidad vigente ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Real Madrid» confirmando la alineación indebida de Denis Cheryshev.

Este fallo es definitivo en la vía administrativa, pero contra el mismo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en los próximos dos meses.

El Real Madrid, a través de su presidente Florentino Pérez, ya había dejado claro que el club acudiría a la justicia ordinaria en el caso de que se volviesen a rechazar sus alegaciones, medida que confirmó en un comunicado tras conocer la sanción.