El jugador del FC Barcelona Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi (d), en la sala de la Audiencia de Barcelona durante la tercera jornada del juicio que se sigue contra ellos por tres delitos contra la Hacienda Pública. | Efe

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La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista internacional argentino del FC Barcelona Leo Messi a un año y nueve meses de prisión por tres delitos de fraude a Hacienda entre 2007 y 2009, una pena inferior a los dos años, por lo que con toda probabilidad no tendrá que ingresar en prisión.

En la sentencia, que ha sido notificada este miércoles a las partes y que será recurrida ante el Tribunal Supremo, la sección octava de la Audiencia de Barcelona también condena a la misma pena de 21 meses de cárcel al padre del futbolista, Jorge Messi.

Además, el tribunal impone al cinco veces ganador del Balón de Oro una multa de 2 millones de euros por defraudar a Hacienda, en relación al IRPF, en los ejercicios de 2007, 2008 y 2009.

En concreto, la Audiencia condena al astro argentino a un año y nueve meses de cárcel por tres delitos contra la Hacienda Pública, castigados cada uno con siete meses de prisión, al apreciar la atenuante de reparación del daño.

Al padre del futbolista, Jorge Messi, la Audiencia también le impone una condena de 21 meses de cárcel, aunque en su caso la multa a satisfacer es menor, ya que se sitúa en 1,5 millones de euros.

En el juicio contra los Messi, el Fiscal acusó únicamente al padre del futbolista, para quien solicitó 18 meses de cárcel, mientras que la Abogacía del Estado pidió una condena para ambos de 22 meses y 15 días de cárcel por haber defraudado a Hacienda un total de 4,1 millones de euros entre 2007 y 2009.

Sentencia

La Audiencia de Barcelona afea a Leo Messi que optara por una «ignorancia deliberada» en la gestión de sus ingresos, ante la «sospecha justificada» de que el método no era «claro y nítido», al usar sociedades interpuestas.

En la sentencia, el tribunal califica de «extrema gravedad» el fraude cometido y rebate la principal tesis esgrimida por la defensa del astro argentino, que alegó que desconocía por completo las decisiones que se tomaban en relación a la explotación de sus derechos de imagen, ya que se limitaba a jugar al fútbol, que las decisiones las tomaban sus abogados y que él nunca preguntó nada porque se fiaba de su padre, que es quien le gestiona el patrimonio.

«Quien ha tratado de eludir la norma, por el camino que sea, no puede resultar beneficiado por ello, amén de que con la impunidad en esos casos se dirige a la ciudadanía el mensaje de que es preferible inhibirse que preocuparse», sostiene la sentencia.

Al hilo de esta argumentación, el tribunal alerta de que «el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquel que no tiene interés en conocer».

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Por ello, la Audiencia concluye que Messi optó por una «ignorancia deliberada» al evitar tener información que estaba a su alcance, por «medios fiables, rápidos y ordinarios» y advierte de que su desconocimiento del derecho fiscal no le exime de comprender algunos aspectos «desproporcionados», como que en los años 2007 y 2009 la declaración del IRPF le saliera a devolver.

«Cuando se aprecia una indiferencia tan grave como la que nos ocupa, ya que, a pesar de todas las circunstancias y oportunidades que tuvo el jugador de conocer cómo se gestionaban sus derechos, no lo hizo, no cabe sino considerar que se ha actuado con dolo (voluntad deliberada de cometer delito)... con la consciencia de que se va a realizar un acto ilícito», remarca la sentencia.

El tribunal recrimina a Messi que optara por esa «indiferencia» pese a que existía una «sospecha justificada» sobre la licitud del método utilizado para gestionar sus ingresos, a través de sociedades interpuestas en las que era el único socio, en países con una fiscalidad laxa y «dejando de leer sistemáticamente todos y cada uno de los contratos que fue firmando a lo largo de esos años».

Para enfatizar su tesis, la Audiencia esgrime una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2006 que subraya que «la persona que no quiere conocer voluntariamente el origen de los efectos sobre los que actúa, puede afirmarse que conoce ese origen delictivo, pues con su acto de negar las fuentes de conocimiento se está representando la posibilidad de la ilegalidad de su actuación».

En su fallo, el tribunal recuerda que los Messi han centrado su defensa en considerar que las decisiones sobre la utilización de su entramado de empresas pantalla atañe a los expertos contratados por la familia, ya que ellos desconocían la legislación tributaria.

«Eso es verdad -admite la sentencia-, pero no lo es menos que ello no exime de responsabilidad a los acusados».

El tribunal insiste en que no le queda «la menor duda» de que, mediante una serie de contratos para crear un entramado de sociedades pantalla, los Messi ocultaron a Hacienda la realidad de los ingresos por los derechos de imagen del astro argentino, que revertían al propio jugador.

«La valoración conjunta de todo lo actuado, ponderado con prudencia y en conciencia, lleva a este Tribunal al pleno convencimiento de que los acusados eludieron el pago de los ingresos percibidos por la explotación de los derechos de imagen del jugador Lionel Messi, mediante una compleja maniobra negocial que no tenía más finalidad que la de ocultar a la Hacienda pública los ingresos generados por la mencionada explotación y quién era el verdadero perceptor de los mismos», subraya la Audiencia.

En este sentido, el tribunal considera probado que los Messi «simularon una serie de operaciones que se fueron sucediendo en el tiempo y que tenían como elemento característico un engaño a la Hacienda, materializando en una ocultación maliciosa de datos fiscalmente relevantes».

La sentencia apunta, «sin temor a equívoco», que los Messi quebrantaron el deber de declarar sus ingresos, al ocultarlos mediante una «simulación contractual», con lo que el futbolista defraudó a Hacienda 4,1 millones de euros: 1.064.626,62 euros en el IRPF de 2007, 1.584.601,09 en 2008; y 1.536.775,41 en 2008.

En la sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, la Audiencia aplica a Messi la eximente por reparación del daño, porque ya ha devuelto la totalidad del dinero defraudado, a excepción de 21.328,16 euros, que todavía están pendientes.

Respecto a la actuación del padre, Jorge Horacio Messi, la Audiencia subraya que «colaboró con actos decisivos» a la ejecución del plan «que se fue forjando a lo largo del tiempo» para defraudar a Hacienda: «Sin su intervención, no se habría cometido el delito, cooperando de forma directa, decisiva y necesaria en su consecución».