El ecosistema emprendedor está en auge y para afrontar los desafíos legales, en Garrigues consagran todos sus conocimientos y experiencia al servicio de estos retos. Begoña Iglesias es asociada principal de la práctica de derecho inmobiliario, derecho urbanístico, contratación mercantil y derecho societario, así como de la industria de Turismo y Hoteles. Por su parte, Alberto García es counsel de la práctica de fiscal y cuenta con una dilatada experiencia en fiscalidad de personas físicas, residentes y no residentes, de sociedades, y en fiscalidad internacional. Ambos profesionales forman parte de Connect’Up BABI como formadores del programa.
En Garrigues ofrecen un servicio integral a las start ups. Cuando un emprendedor desarrolla el proyecto ¿han tenido en cuenta los aspectos jurídicos o es algo que se deja para lo último?
—Alberto: Normalmente, los emprendedores empiezan a preocuparse por los aspectos jurídicos cuando necesitan decidir cómo invertir, cuando deciden constituir su sociedad y, sobre todo, cuando empiezan las rondas de financiación que es cuando dan entrada a terceros en su proyecto.
¿En qué campos se centran las start ups que asesoran?
—Begoña: El abanico es amplio pero generalmente son proyectos con un alto componente tecnológico y, en el caso de Baleares, muchos de ellos relacionados con el sector turístico. No obstante, cada vez más observamos como el ecosistema emprendedor en las Islas abarca otros sectores como la agricultura, la biotecnología, el sector náutico o las energías limpias.
¿Qué es lo idóneo? ¿Iniciar el proyecto como autónomo o como sociedad limitada?
—A: Como en la mayoría de proyectos participa más de un socio, ya sean emprendedores o inversores, a priori el vehículo más adecuado podría ser una sociedad limitada con un buen pacto de socios para que quede todo claro. No obstante, si el proyecto es personal del emprendedor y no van a participar otros socios, se puede iniciar como empresario individual autónomo y si el proyecto tiene recorrido o se decide a incorporar a otros, siempre se puede constituir una sociedad más adelante. Las diferencias entre ambos modelos son varias pero destacaríamos que, a efectos fiscales, los beneficios del negocio tributan directamente en el IRPF del empresario individual a tipos impositivos, que en Balears van del 19% al 49,5%.
—B: Por otra parte, es también importante recordar que invirtiendo a través de una sociedad, generalmente, la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado en la sociedad; el autónomo por el contrario, respondería con su patrimonio personal sin limitación.
¿Qué porcentaje debe tener en la futura empresa el inversor que mete dinero?
—A: Si el inversor o business angel es una sociedad mercantil, conviene a que la participación en la sociedad start up sea de al menos el 5% para beneficiarse de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, cualquiera que sea el porcentaje de la inversión o ‘ticket’ de entrada que adquiera el business angel, la normativa estatal y balear del IRPF le permite aplicar deducciones que, de cumplirse los requisitos legales para ello, pueden hacer interesante invertir como persona física.
—B: Desde el punto de vista jurídico, es importante encontrar un equilibrio entre la participación del inversor y el mantenimiento de la cuota de propiedad del emprendedor. La participación inicial del inversor suele ser de al menos un 5% para posibilitar a éste el ejercicio de determinados derechos en los que se exige un porcentaje de participación mínimo. Lógicamente, cuanto más elevada sea la participación del inversor en la sociedad start up, mayor control sobre la empresa tendrá, pero este control también se puede conseguir vía pacto de socios sin necesidad de tener una participación mayor en el capital.
¿Y cuál debe tener el emprendedor que ha desarrollado la idea?
—B: Dependerá del volumen de inversión que necesite el negocio y de lo que acuerden el emprendedor y los inversores, pero normalmente el emprendedor quiere retener el control de la sociedad para lo que debería mantener más del 50% de las participaciones. Hay formas de conseguirlo mediante, por ejemplo, ampliaciones de capital con prima de emisión para que los inversores entren en el capital de la sociedad sin diluir la participación mayoritaria del socio emprendedor, o mediante la formalización de pactos de socios que recoja, entre otros, estos aspectos.
Cuando un business angel recurre a ustedes ¿cuál es la principal área de la que necesita asesoramiento jurídico?
—B: Todas las áreas en general, pero principalmente buscan proteger jurídicamente su posición como socio y como inversor; para ello les ayudamos en la negociación y redacción de pactos de socios y en los contratos de financiación de los proyectos en los que participan, pero también les ayudamos con el análisis de la tributación del retorno de sus inversiones.
¿Qué les parece Connect’Up BABI como plataforma que alimenla red de business angel?
—A: Una gran iniciativa con la que estamos encantados de colaborar. En Balears hay muchos business angels dispuestos a invertir y mucho talento emprendedor necesitado de financiación. Connect’Up BABI es el contexto ideal para ponerlos en contacto.