De esta forma, el Servicio Público Vasco de Empleo-Lanbide «garantizará la representación de las personas trabajadoras en su Consejo de Administración», una vez que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de nombramientos para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 156/2021, de 29 de junio del pasado año, y que puede modificarse si las organizaciones sindicales con derecho a tener presencia la garantizan en el futuro.
Según ha informado el ejecutivo autonómico, la normativa vigente desde junio de 2021, que entre otras cosas creó la Dirección de Prestaciones e Inclusión para mejorar los derechos de la ciudadanía para acceder a la Renta de Garantía de Ingresos y/o al Ingreso Mínimo Vital, señala en su artículo 6, apartado d, que las organizaciones sindicales más representativas contarán con cinco vocalías en el Consejo de Administración, en función de su representatividad.
«Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones sindicales, se produjera durante la vigencia del mandato la falta de asistencia reiterada en el Consejo de Administración de alguna de ellas, el presidente del Consejo iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación parcial de las personas miembros del Consejo, concediendo a aquella o aquellas organizaciones sindicales un plazo de audiencia de 10 días para manifestarse al respecto», indica.
Asimismo, la normativa señala que «recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin haberlas presentado, el presidente del Consejo, tras consultar con el resto de miembros del Consejo, declarará expresamente la inasistencia o, en su caso, el archivo del expediente».
«Declarada la inasistencia, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con personas miembros de las restantes organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, según lo indicado en los párrafos anteriores. Se considerará falta de asistencia reiterada, la inasistencia no justificada de la vocalía o vocalías representantes de una organización sindical durante tres sesiones consecutivas, o cuatro alternas en el plazo de un año», añade el citado artículo.
En virtud del mismo, el pasado 12 de abril se inició al procedimiento de renovación parcial, ofreciendo un plazo de diez días de alegaciones a los dos sindicatos (ELA y LAB) que contaban con tres representantes nombrados y que no habían acudido a las reuniones en los términos indicados. Cumplido ese plazo de alegaciones sin recibir ninguna, el 17 de junio se dictó la resolución para que las otras organizaciones pudieran efectuar sus propuestas, que dan lugar al decreto aprobado ahora.
De esta manera, en las sesiones del Consejo de Administración el Gobierno mantienen sus cinco representantes (la presidenta y vicelehendakari, la directora general, el viceconsejero de Empleo y los viceconsejeros de Industria y Formación Profesional), las organizaciones empresariales otras cinco vocalías, y las organizaciones sindicales las otras cinco, «lo que garantiza la plena representatividad de las personas trabajadoras en un foro tripartito como es el Consejo de Administración de Lanbide», ha afirmado el Ejecutivo.
En caso de que alguna organización sindical con derecho a participar en este órgano en función de su representatividad comunicara su decisión de tomar parte en el mismo, se procederá a un nuevo Decreto que modifique el hoy aprobado.
(Habrá ampliación)
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