Según una sentencia de este miércoles consultada por Europa Press, la Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el condenado y por Generali, la empresa que aseguraba a la Fundación para la que trabajaba el profesor, y ha destacado que no existe posibilidad de recurso.
Así, considera que el acusado cometió un delito continuado de abusos sexuales con la agravación de prevalimiento y que la entidad aseguradora del colegio es responsable civil directa y debe responder por los daños y perjuicios causados.
La Audiencia de Barcelona le condenó en abril de 2019 por cuatro delitos de abuso sexual, dos de forma continuada, y le ordenó indemnizar a las víctimas con 120.000 euros.
La sentencia ahora confirmada también le inhabilita para trabajar como profesor durante 13 años y ocho meses, y le impone una orden de alejamiento de las víctimas.
Los jueces dan por comprobado que el hombre aprovechó su condición de profesor de Educación Física del colegio de los Maristas --donde trabajó de 1999 a 2011-- para abusar de cuatro alumnos, en varias ocasiones en una camilla que tenía en un despacho propio y donde les llevaba con la excusa de hacerles masajes ante posibles lesiones.
Ningún recurso aceptado
Además, rechazan el recurso del docente, que apeló al derecho a la presunción de inocencia, y el formulado por la compañía de seguros del colegio, declarada responsable civil directa de las indemnizaciones a las víctimas, que ascendieron a 120.000 euros.
El tribunal considera que las declaraciones de los menores que fueron víctimas han sido corroboradas por «otros elementos de prueba» y que son suficientes para sustentar la condena por delito continuado de abusos sexuales con agravante de prevalimiento.
Los jueces aseguran que la prueba fundamental que ha servido de fundamento a la condena son las declaraciones de las cuatro víctimas, que «fueron detalladas y sin contradicción», y consideran que los informes periciales médicos son elementos de corroboración muy relevantes.
«El patrón de la acción delictiva fue similar. (...) La existencia de un 'modus operandi' similar o la realización de los abusos aprovechando circunstancias similares pueden ser, como en este caso, elementos que refuercen la versión de las víctimas», ha sostenido el tribunal.
«NARCISISTA, SIN CAPACIDAD EMPÁTICA»
Asimismo, destacan que otro elemento de corroboración de los hechos es el informe médico forense realizado sobre el acusado, en el que se destaca como «narcisista, sin ninguna capacidad empática, con una baja afabilidad, una alta predisposición a la dominancia y nula conciencia de anomalía, confesando tener fantasías sexuales similares a las acciones que son objeto de enjuiciamiento».
Finalmente ha sido determinante la declaración del propio acusado, «no solamente porque ha reconocido los hechos, sino porque tal reconocimiento es una evidencia objetiva de que los abusos denunciados no son una fabulación ni responden a móviles espurios de los menores».
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