La Ley de Hacienda actualmente en vigor establece que si los presupuestos no son aprobados antes del 1 de enero "se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura
y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)".
Igualmente, determina que «la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del presupuesto del ejercicio que se prorroga» y tampoco a las «transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios».
Por su parte, el texto del anteproyecto de Presupuestos del próximo año incorpora una modificación del artículo 37 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública que incluye seis nuevas disposiciones para una «regulación más detallada» de la prórroga presupuestaria por considerar que la vigente, «bastante concisa tanto en la Constitución como en la ley estatal de carácter básico», invita a pensar que con una prórroga automática «no hay que hacer ningún ajuste, cambio o modificación».
"la administración no puede pararse sin presupuesto aprobado"
La Junta defiende en la memoria del anteproyecto, consultada por Europa Press, que la prórroga presupuestaria debe ser «lo suficientemente flexible para que, respetando la envolvente financiera global, pueda dar respuesta al funcionamiento ordenado de todos los servicios públicos, al impacto económico del apoyo ordinario desde la administración a los sectores productivos y familias y al respeto a los compromisos derivados de los contratos, el endeudamiento o la plantilla de personal».
«La Administración no puede pararse por no disponer de un presupuesto aprobado y es necesario establecer instrumentos, normas, y criterios que aclaren cómo se ejecuta un presupuesto prorrogado», argumenta el Ejecutivo andaluz, que además recuerda que «la Ley establece la posibilidad de acudir a la vía reglamentaria para determinar criterios particulares y concretos de las especificidades del presupuesto que se prorroga».
En este sentido, la modificación legal que plantea la Junta establece en primer lugar que la prórroga «no afectará a los créditos para gastos correspondientes a planes, programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorroga o para obligaciones que se extingan en el mismo» y permitirá «atender la cobertura de gastos para funcionamiento ordinario de los servicios, así como compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores». También determina que «se prorrogarán aquellos créditos para transferencias y subvenciones corrientes cuya realización sea indispensable para atención ordinaria de necesidades colectivas».
Permitir actualizaciones retributivas del personal
La Junta propone igualmente una regulación específica para los gastos de personal del presupuesto prorrogado, «que se presentarán con la estructura y aplicaciones de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre del año cuyo Presupuesto se prorroga, y atenderán las obligaciones derivadas de las retribuciones, cotizaciones sociales y otros gastos del conjunto de las personas empleadas públicas teniendo en cuenta aquellos que resulten imprescindibles para el funcionamiento del servicio público». Además especifica que «deberán contemplar las actualizaciones retributivas que se establezcan, en su caso, con carácter básico, por la Administración General del Estado, así como la aplicación de la tasa de reposición permitida».
Por su parte, la nueva regulación propuesta por la Junta dicta que «los créditos para satisfacer los intereses y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma se entenderán prorrogados en las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio de prórroga, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española y 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».
En la misma línea, «los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrán en cuenta los compromisos de la programación de la anualidad del año en que deben ejecutarse sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial del año que se prorroga». También se incluirán en la prórroga «aquellos créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, conforme a la ejecución prevista de las actuaciones que hayan de desarrollarse con cargo a los mismos sin que, en ningún caso, esto suponga un importe superior al crédito inicial del año que se prorroga».
Por último, el anteproyecto de Ley establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá realizar «los ajustes necesarios en los estados de gastos e ingresos y determinará reglamentariamente los criterios para instrumentar la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores».
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