Así figura en una sentencia emitida por el Supremo el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, merced al citado recurso contencioso administrativo de la empresa, que principalmente esgrimía «la caducidad del procedimiento sancionador que ocasiona la anulabilidad del acuerdo impugnado, debiendo dejarse sin efecto tanto la multa impuesta como la responsabilidad económica exigida», según Cobre las Cruces.
El acuerdo impugnado especificaba que el mismo derivaba de un expediente incoado en 2019 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por «haber derivado» la empresa aguas «por un volumen superior al que tiene autorizado, incumpliendo así las condiciones de la autorización administrativa» gracias a la cual la entidad explota la masa de aguas subterráneas Gerena-Posadas, para sus operaciones mineras.
Según la CHG, se trataría de un incumplimiento «muy grave» que había implicado «daños al dominio público hidráulico» por valor de 608.325,41 euros, precisando que en el periodo objeto del expediente incoado, entre el 20 de octubre de 2016 y el 28 de mayo de 2018, se habría detectado un «déficit hídrico» de 1.783.595,70 metros cúbicos de agua en el mencionado acuífero, lo que implicaría un «incumplimiento» de los términos autorizados con relación al acuífero.
Desestimadas las alegaciones
En el acuerdo del consejo de ministros, que desestimaba todas las alegaciones de la empresa contra el procedimiento sancionador, figuraba que los hechos fueron objeto de unas diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla, siendo tales actuaciones sobreseídas provisionalmente en enero de 2020, extremo que recoge igualmente esta sentencia del Supremo.
Además, el acuerdo del consejo de ministros especificaba que más allá de la sanción de un millón de euros impuesta a la empresa, «la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberá iniciar un nuevo procedimiento para exigir las responsabilidades en orden a obtener la reparación de los daños causados al dominio público y reposición de las cosas a su estado anterior», toda vez que en 2016, el consejo de ministros ya acordó imponer a la entidad una multa de 923.091 euros y la indemnización de 276.927,45 euros por daños al dominio público hidráulico de la masa de aguas subterráneas Gerena-Posadas, declarada estratégica para el consumo humano del área metropolitana de Sevilla y Aljarafe para épocas de sequía.
Ese mismo año, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condenó al exconsejero delegado de Cobre las Cruces Françoise Fleury; el exdirector de Minas William Thomas Willliams y la directora del área de Medio Ambiente de la entidad, Paz Cosmen, a multas por valor de 6.750 euros en cada uno de los casos y un año de cárcel cuya ejecución fue suspendida siempre que no delinquiesen durante un plazo de dos años, como autores de un delito contra el medio ambiente y otro de daños al dominio público, por la contaminación y la detracción no autorizada de agua detectadas con relación al sistema de drenaje y reinyección de agua.
Recurso al supremo
Pues bien, tras recurrir la empresa dicho acuerdo sancionatorio del consejo de ministros, el Tribunal Supremo ha resuelto estimar dicho recurso y declarar que la decisión adoptada por el Gobierno central no está "ajustada al ordenamiento jurídico, con imposición
de las costas de este proceso a la Administración y a la asociación comparecida como demandada", en este caso Ecologistas en Acción.
«Atendiendo a lo aducido en la demanda, así como los propios razonamientos de la resolución impugnada, el procedimiento fue iniciado por resolución de 26 de marzo de 2019, por lo que, de conformidad con el cómputo que impone el artículo 30-4º de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para dictar la resolución fue el día 27 de marzo de 2020, habiéndose notificado la resolución expresa el día 5 de julio de 2021; es decir, excediéndose con creces del mencionado plazo anual, en más de un año; como implícitamente se admite por la misma Administración demandada», indica el Supremo tras un prolijo análisis del asunto en materia de plazos de caducidad.
Y es que «en contra del criterio que se sostiene por la Administración en la resolución impugnada, la fecha de la notificación de esa resolución expresa es la que debe computarse como día final a los efectos de la caducidad».
La responsabilidad patrimonial
"El procedimiento había caducado al momento en que se dicta la resolución que le puso fin --el acuerdo impugnado--, el efecto no
puede ser sino la anulabilidad de la resolución sancionadora«, concluye el Supremo, que no obstante, en cuanto a los efectos de dicha caducidad del procedimiento, no accede a las pretensiones de la empresa para que el mismo abarque también »la responsabilidad patrimonial exigida en el procedimiento y que no se vio afectada por el pago voluntario anticipado« de la multa que acometió la entidad »para evitar la vía administrativa y esperar cuestionar la sanción en vía Contencioso-Administrativa".
Y es que el acuerdo impugnado incluía además la imposición de «una indemnización por daños a dominio público hidráulico en la cifra de 535.078,71 euros».
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