Archivo - La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, en imagen de archivo | Rober Solsona - Europa Press - Archivo

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El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València ha acordado prorrogar por seis meses más, a contabilizar desde el próximo 31 de octubre, la causa abierta a la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada y la investigación paralela abierta en el departamento que dirigía.

Así lo acuerda en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso, en el que da respuesta a la petición de Fiscalía y acusación particular --la víctima de los abusos-- y popular --la ejercida por Vox-- de prorrogar por seis meses más la instrucción, solicitudes ante las que habían presentado alegaciones en contra tanto la propia Oltra como otros cuatro investigados más.

Oltra alegaba la caducidad de la instrucción y sostenía que, de prorrogarse, «con su dilación y su repercusión mediática» justificaba «los fines de determinadas acusaciones, sabedoras de que no existe ninguna actuación ilícita pero que instrumentalizando adecuadamente el proceso, pueden alcanzar sus fines».

La exvicepresidenta es miembro de Compromís, coalición que celebrará en febrero las primarias para las listas autonómicas. La Comisión Ejecutiva Nacional de Compromís acordó poder, en cualquier momento previamente a la legalización de esas listas electorales, incluir modificaciones con «personalidades» de la coalición. Con la prórroga de la investigación y de no haber concluido, Oltra seguiría a fecha de febrero investigada en la causa.

En el auto, el magistrado señala que en esta causa existen varios autos de incoación de diligencias y considera, siguiendo dos circulares de la Fiscalía General del Estado, que el que marca el inicio del cómputo de los plazos debe ser el auto de incoación de las últimas iniciadas «por razones de estricta lógica».

Así, subraya, entre otros motivos, que de quedar vinculadas al
plazo de las diligencias más antiguas, "podría llegarse al
absurdo de que, una vez acumuladas, no se disponga de plazo
alguno para la instrucción, por hallarse este ya agotado".

En este caso, la incoación de las diligencias previas se
produjo en esta instancia mediante un auto de 26 de mayo del pasado año a raíz de una denuncia de la víctima de los abusos, mientras que Gobierna-TE presentó con posterioridad una querella que dio lugar a la apertura de otras diligencias en el Juzgado número 3, con fecha de 28 de junio de 2021, con una ampliación subjetiva y objetiva de la acción penal y por hechos que esa acusación entendía que guardaban relación de «conexidad delictiva» con los de la primera denuncia.

Y esa causa fue acumulada a la seguida por el Juzgado número 15
«precisamente por razones de conexidad», aunque en ella se
ejerciera la acción penal contra varias personas que no habían
sido denunciadas por la víctima y por hechos no contemplados en la inicial denuncia.

Criterio "sensato"

Para el magistrado, el criterio de la Fiscalía es «particularmente sensato y lógico» y, por ello, señala que el inicio del cómputo debe ser el auto de incoación del 28 de junio. Por otra parte, y contando el tiempo en el que las diligencias han estado sobreseídas, el magistrado apunta que el periodo de instrucción ha sido de 11 meses y 23 días, con lo que no se ha alcanzado el plazo de 12 meses establecido en la ley.

Por tanto, considera que la alegación de la defensa de Oltra no puede prosperar y añade que, en este momento, están pendientes de practicar diligencias ya acordadas «encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos objeto de la investigación y las personas que en el hayan participado» y hay otras diligencias solicitadas por distintas partes pendientes de resolución, lo que se cumplimentará por el juez a lo largo de esta semana. Y sobre ellas, cabe posibilidad de recurso.

En el caso de no acordarse esta prórroga, añade el magistrado, esas diligencias no podrían practicarse y resultarían inválidas y recalca que, si se ha ordenado la práctica de determinadas testificales, «ha sido para que el ejercicio del derecho de defensa de distintos investigados pueda llevarse a cabo plenamente». Además, añade que tras la declaración de Oltra se citó como investigados a dos personas más.