Archivo - El único procesado del caso Sala, Miguel López, presunto autor de la muerte de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, llega a los juzgados de Alicante en 20 | Joaquín Reina - Europa Press - Archivo

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Miguel López, único acusado del crimen de su suegra, María del Carmen Martínez --viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala--, deberá comparecer en los juzgados cada 15 días hasta que se celebre el nuevo juicio por este suceso, que se ha fijado para mayo de 2023.

López fue juzgado acusado de la muerte de su suegra y declarado no culpable por un tribunal popular, absolución que aplicó en su sentencia la Audiencia de Alicante y ratificó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, el Supremo ordenó repetir la vista, con nuevo jurado. De esta forma, daba la razón al recurso de Vicente Sala hijo, que ejerció la acusación particular, al entender que su derecho de defensa quedó «irremediablemente dañado» por cómo se devolvió el acta del jurado.

La obligación de comparecencia quincenal la ha notificado este miércoles a las partes el presidente del Tribunal del Jurado de Audiencia Provincial de Alicante, el magistrado José María Merlos Fernández, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el magistrado considera que las medidas cautelares acordadas por auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante en
marzo de 2017 continúan en vigor. Se trata de la constitución de una fianza de 150.000 euros, la retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio español, la prohibición de acceso a las instalaciones de la empresa Novocar --lugar donde se cometió el crimen-- y la obligación de comparecencia semanal en los juzgados.

Estas son las mismas que habían sido solicitadas por el ministerio fiscal y a las que se había adherido la acusación particular, a excepción de la última, pues la Fiscalía había solicitado que la comparecencia fuese quincenal en lugar de semanal. El magistrado ha accedido a este cambio y, de esta forma, López deberá comparecer en el juzgado los días 4 y 18 de cada mes.

En cuanto al resto de cautelares solicitadas por el ministerio público y por la acusación particular, el magistrado sostiene que «estando en vigor dichas medidas es innecesario reiterarlas».

A este respecto, el magistrado señala en el auto que en la sentencia del Tribunal del Jurado se acordó dejar sin efecto las medidas cautelares, pero su ejecución se pospuso a la firmeza de la sentencia del juicio. Sin embargo, como la sentencia no fue firme --pues resultó anulada por el Tribunal Supremo en mayo de 2022-- «el alzamiento de las medidas cautelares no ha llegado a ser efectivo».

"Este punto de vista parece compartido por todas las partes, pues ni la defensa recurrió el citado auto, denegatorio de su petición de devolución de la fianza, en el que expresamente se resuelve que lo
acordado en la sentencia sobre las medidas cautelares no sería efectivo hasta que alcanzara firmeza; ni tampoco lo recurrieron el Ministerio Fiscal ni la acusación particular", señala el juez.

Por tanto, según apunta el auto, «no ha lugar a decretar las medidas interesadas por el misterio fiscal», puesto que estas continúan vigentes, «salvo en lo relativo a la obligación de comparecencia periódica, sustituyendo la semanal por comparecencia quincenal», concluye.

Sentencia anulada

En mayo de 2020, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que absolvía a Miguel López del asesinato en diciembre de 2016 de María del Carmen Martínez, y ordenó celebrar nuevo juicio con un jurado distinto.

La sentencia del Supremo consideró que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió, quedó «irremediablemente dañado» por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.

El alto tribunal entendió que la destrucción del acta, «con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».