El Constitucional señala que los recurrentes alegan que el citado Decreto-Ley podría incumplir el presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86 de la Constitución Española) y vulnerar la autonomía municipal (artículos 137 y 140 de la Constitución), así como la competencia estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y transportes terrestres (artículos 149.1.18a y 21a de la Constitución).
El ponente de la sentencia que se dicte en su día se dicte será el propio presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.
Entre los «motivos de inconstitucionalidad» del decreto de la Junta que el recurso de Unidas Podemos, consultado por Europa Press, esgrime figuran el «incumplimiento del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad establecido en los artículos 86 de la Constitución y 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía» para justificar la aprobación de este decreto, así como la «vulneración de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada» (...) por «no atribuir competencias propias a los ayuntamientos ni abrir canales de participación en las ejercidas por la Junta de Andalucía».
Los diputados recurrentes entienden que con este decreto también se ha producido una «vulneración de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada (...) por haber sido aprobado sin que los ayuntamientos hayan podido intervenir directa o indirectamente en su elaboración».
A estos motivos, quienes interponen el recurso añaden un cuarto dirigido «específicamente» al artículo 18 bis, apartado 3, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía, «en la redacción dada por el artículo Único, apartado Dos, del controvertido Decreto-ley 8/2022», al entender que con él se produce una «vulneración mediata de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1, apartados 21 y 18», de la Constitución, por «descartar la técnica de control previo o autorización en contra de la legislación estatal de transportes y de patrimonio de las Administraciones públicas».
Frente a este recurso, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha defendido su decreto, así como que esta norma «refuerza» las competencias municipales al otorgarle la capacidad sancionadora y recaudatoria para la vigilancia y control de las actividades de los VTC.
Tras la presentación de este recurso de inconstitucionalidad, desde la Consejería se tildó de «absurdo» que éste parta de partidos de otras comunidades que, a su juicio, «no deberían inmiscuirse en leyes de otras comunidades que ni conocen ni les afectan», e insistió en defender la legalidad del decreto, recordando además que se está elaborando el reglamento que lo desarrolla.
La Consejería que dirige Marifrán Carazo advirtió de que su labor había sido desarrollar la iniciativa legislativa impuesta por el real decreto-ley del que fuera ministro socialista de Transportes José Luis Ábalos, y al respecto se señaló que «si el Estado hubiera querido ofrecer uniformidad en esta regulación, no debería haber generado esta descentralización de las competencias».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.