El pasado viernes el Gabinete Jurídico presentó el recurso ante el Tribunal Constitucional, con el cual reclama acordar «la suspensión excepcional hasta el dictado de la Sentencia, por resultar contrario al Estado de derecho y al orden constitucional establecido, de la ejecución del artículo 3 de la Ley 38/2022».
Además de esta exigencia la Abogacía autonómica advirtió al Gobierno andaluz de la reticencia del Tribunal Constitucional, como ha planteado el Ejecutivo autonómico con su recurso, a la suspensión temporal de tributos creados por la Administración del Estado.
En un informe de 46 páginas, al que ha accedido Europa Press, anexo al acuerdo del Consejo de Gobierno, y que rubrican las letradas Beatriz Idígoras y Ana María Medel, éstas plantean a la Junta de Andalucía a ese respecto que «a efectos de justificar desde esta perspectiva económica los perjuicios de imposible o difícil reparación», prosiguen planteando en su argumentación, «nuevamente destacar la necesidad de que se acompañe con la solicitud de suspensión informe económico».
La Junta de Andalucía aprecia «una vulneración de la autonomía financiera» de la región y con ello una invasión de competencias del Estado, por cuanto, a posteriori de haber decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio a través del Decreto-ley 7/2022, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el Gobierno acordó mediante la Ley 38/2022 crear un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces.
La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, ofreció en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno que acordó el recurso en el Constitucional una estimación sobre los afectados en Andalucía por el nuevo tributo estatal y que situó en un millar.
En el recurso de inconstitucionalidad que presentó el viernes el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que firma el letrado Antonio Luis Faya, los datos relativos al perjuicio que pueda derivarse del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas son de alcance nacional y reproduce argumentos y datos extraídos de un par de informes de instituciones privadas, como son los elaborados por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), que preside Iñigo Fernández de Mesa, vicepresidente de la CEOE y quien fuera en 2014 secretario de Estado de Economía, y de la consultora Freemarket Corporate Intelligence.
El Gabinete Jurídico se hace eco de la posición del Instituto de Estudios Económicos, reflejada en el trabajo 'El Impuesto sobre las Grandes Fortunas, un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad', publicado en el número 1 de este año de la Revista del IEE.
«Basta con acudir al análisis de los posibles efectos económicos y de comportamiento del Impuesto Temporal de Solidaridad que se realiza en la Revista nº 1/2023 del Instituto de Estudios Económicos cuando indica», dice el Gabinete Jurídico, que seguidamente incluye el siguiente párrafo: «El nuevo impuesto va a afectar, principalmente, a la inversión de altos patrimonios en España que, fundamentalmente, tienen depositado su capital en gestoras de Fondos de Inversión y en acciones de empresas. Así lo demuestran los datos oficiales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los que se puede extraer una radiografía de la estructura del patrimonio bruto por tramos de base imponible... la aplicación del ITSGF va a suponer cambios sustanciales de las reglas de comportamiento de determinados inversores, especialmente en el caso de empresas familiares que han relajado sus mecanismos de planificación fiscal en algunas Comunidades debido a la consolidación de las bonificaciones fiscales, introduciendo efectos perversos en la seguridad jurídica en la toma de decisiones, no solo de carácter empresarial sino también personal».
En el caso de la consultora Freemarket Corporate Intelligence, el Gabinete Jurídico esgrime que «ha cuantificado el efecto de pérdida de PIB por el impuesto hasta 2,5 puntos» y expone algún párrafo para indicar sobre el descenso en la recaudación a cuenta del impuesto a las grandes fortunas.
«Un impuesto como el planteado tendría una incidencia en el PIB de entre el 0,5 y el 2,5 por ciento dependiendo del tipo que se imponga y una incidencia sobre el stock de capital de entre el 1,25 y el 5,85 por 100», así como apuntan los juristas autonómicos que «se trata de una tasa que actúa de manera negativa como un multiplicador desde el punto de vista del crecimiento económico y la creación de valor. Un 0,5% del PIB son unos 6.000 millones de euros y un 2,5%, 30.000 millones de euros».
Limitaciones de la doctrina constitucional para la suspensión
Plantea también el informe que hizo el Gabinete Jurídico para el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre el recurso ante el Tribunal Constitucional que «con las limitaciones antes apuntadas a la vista de la doctrina constitucional existente en la materia, entendemos podría solicitarse tal medida suspensiva, si bien la procedibilidad de la misma pasaría por acompañar a la misma de los informes económico y de afectación territorial antes señalados».
La Abogacía autonómica sostiene sobre la suspensión de la aplicación del impuesto estatal que «de antemano, debe señalarse que dicha solicitud no se acompaña de argumentación jurídica alguna, así como tampoco de los oportunos informes que, tanto a nivel económico como de incidencia territorial, estimamos esenciales para solicitar tal medida a la vista de la doctrina sentada hasta ahora por el Tribunal Constitucional».
Los juristas de la Junta de Andalucía avisan al Ejecutivo autonómico del escenario que afrontan en este punto por cuanto «la jurisprudencia constitucional existente hasta el momento ha sido reacia a la posibilidad de suspensión de leyes estatales», aunque abre una puerta en ese sentido a la petición del Gobierno autonómico por cuanto explica que «no existe un criterio unánime en el seno del Tribunal por lo que cabría considerar como posible el que, a la vista las circunstancias concurrentes del caso -forma, alcance y temporalidad de este impuesto-, pueda producirse un cambio de criterio».
Tras poner de manifiesto que «aun cuando la Constitución no contemple de modo expreso la posibilidad de que los gobiernos autonómicos pidan la suspensión de la leyes estatales que recurran, tampoco lo prohíbe expresamente como sí lo hace para los casos del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad», aunque seguidamente precisa que «el Tribunal Constitucional ha sostenido, y sostiene, la imposibilidad de suspender la vigencia de las leyes estatales, ya que tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impiden que pueda acordarse alguna limitación a la aplicabilidad de la ley estatal como consecuencia de su impugnación ante el Tribunal Constitucional».
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