La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman siete años y nueve meses de prisión a un hombre de 23 años que abusó sexualmente de su pareja, una menor de 14 años a quien dejó embarazada y a quien maltrató hasta que ella cesó la relación de más de un año.
Una vez que ya no estaban juntos, el acusado la amenazó reiteradamente a través de Whastsapp, diciéndole que le iba a causar daño físico y que iba a publicar en redes sociales fotos de ella con contenido sexual.
El tribunal le impone cinco años y seis meses de cárcel por abuso sexual continuado a menor de 16 años, pena «muy próxima al mínimo legal» para este delito ya que los «comportamientos sexuales» se produjeron en «el devenir de una relación de afectividad prolongada en el tiempo» y, según subraya, con «la aceptación o aquiescencia del entorno familiar de la víctima».
Aplica esta atenuante como muy cualificada, aunque matiza que, «dada la diferencia de edad entre el acusado y la menor, cercana a los nueve años», y la «reiteración y prolongación en el tiempo de los accesos carnales», procede rebajarla «en un solo grado».
La sala indica, frente al criterio de la Fiscalía que interesó la pena de 11 años de prisión, que dado que la pena base oscila «entre ocho y 12 años» y es un delito continuado, debería castigarse en su mitad superior, que con la atenuante, abarca una penalidad de cinco a diez años. No obstante, la individualiza en cinco años y seis meses, «muy próxima al mínimo legal».
El tribunal, en una sentencia consultada por Europa Press, condena al procesado a otros siete meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer y a la pena de 20 meses de cárcel por amenazas no condicionales, en este caso con la agravante mixta de parentesco.
Según se recoge en los hechos probados, el joven de 23 años inició en 2018 una relación sentimental con la víctima cuando tenía 14 años durante la que, «con la sola intención de satisfacer sus deseos libidinosos y a sabiendas de la minoría de edad, mantuvo en »reiteradas ocasiones« relaciones sexuales »consumadas".
Los encuentros durante el «noviazgo» se produjeron tanto en el domicilio del acusado como en la residencia familiar de adolescente, ya que la situación «era conocida y tolerada por su madre, al menos desde que ella quedó embarazada» a los pocos meses.
La resolución relata que ambos «discutían en diversas ocasiones por motivos de celos» y precisa que, en una ocasión, el procesado «se enfadó al percatarse de que había recibido un mensaje telefónico de un chico», y la golpeó.
Después de que ella pusiera fin a la relación sentimental, el acusado, que «no aceptaba la ruptura» según el tribunal, envió mensajes por la aplicación Whatsapp y realizó llamadas de teléfono a la menor «con ánimo de atemorizarla e infundirle miedo» con expresiones tales como «ahora te hago todo, te quemo la cara y de todo».
Detalla la sentencia que, para «amedrentarla» para que no interpusiera denuncia contra él, la amenazó con publicar «en las redes sociales fotografías y videos íntimos de contenido sexual», por lo que ella «sintió temor de que pudiera disponer de imágenes de esa naturaleza y difundir dicho contenido».
Al margen de la penas privativas de libertad, la Audiencia Provincial de Almería le impone prohibición de comunicarse con la víctima y alejamiento a menos de 200 metros por periodo de 13 años, inhabilitación para cualquier profesión y oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y libertad vigilada por un plazo de nueve años. Además, deberá abonar una indemnización de 5.000 euros.
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