El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre, empleado de una empresa cárnica, por apropiarse de más de 75.100 euros de una transacción comercial con otra firma del sector. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.
Según se declaró probado por la Sección Segunda de Málaga, y recoge la sentencia del alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, comercial de una empresa del sector cárnico, percibió 75.122 euros en 2015 de otra entidad, fruto de las relaciones comerciales entre ambas.
Así, «con animo de ilícito beneficio, se apodero de dicha cuantía, la cual debía entregar» a la empresa para la que trabajaba; un dinero que se corresponde con nueve facturas de entre 9.000 y 11.000 euros, según el caso. Por contra, en el juicio no se acreditó que se quedara con otros 29.802 euros de tres facturas.
Por estos hechos, le condenaron por un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de cárcel y una multa de 360 euros, además de indemnizar a la empresa la cuantía de 75.122 euros. Esta sentencia fue recurrida por la defensa al considerar que hubo error en la valoración de la prueba.
Pero ahora, el TSJA rechaza los argumentos expuestos en el recurso, al considerar que «no proporciona datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal» ni tampoco «para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria».
El alto Tribunal andaluz señala que «las manifestaciones de posibles ventas en dinero negro a otras entidades no priva de valor al hecho apropiatorio» de cantidades y que «no se constata error en la valoración de prueba», apuntando que las declaraciones de testigos y la documental sirven para llegar a una condena «no arbitraria ni irracional».
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