La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha suspendido el juicio iniciado este lunes contra un empresario de Jerez de la Frontera (Cádiz) por cobrar 225.000 euros en concepto de «ayuda sociolaboral», gracias al mecanismo de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y subvenciones directas y arbitrarias, al alegar la defensa del acusado una posible vulneración del derecho del mismo a un juez imparcial, habida cuenta de que la presidenta del tribunal ha participado en tribunales que han tomado conocimiento de otras piezas de esta macrocausa.
Así ha sucedido en la fase inicial de cuestiones previas del juicio, marco en el que la defensa de Salvador M.B., responsable de la empresa Plantaciones Agrícolas Plantasur, ha expuestos diferentes aspectos, como la reciente reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su incidencia en el sistema de plazos de instrucción, avisando de que merced a dicha estipulación, cuando fue dictada la prórroga de la investigación de esta pieza separada de la macrocausa de los ERE, «ya estaba precluido el plazo de 18 meses» con el que contaba el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla para investigar el asunto.
Del mismo modo, la defensa ha esgrimido que «el grueso sustancial de los hechos» de esta pieza separada «ya han sido enjuiciados», asegurando que se trata de actos «prejuzgados» en la pieza principal de esta macrocausa, en alusión a la sentencia emitida precisamente por la Sección Primera de la Audiencia, sobre el mecanismo de financiación de la Junta de Andalucía para sufragar los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad.
Márquez, barberá y antonio fernández
En dicha sentencia resultaron condenados a cárcel por malversación, entre otros, el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, los dos últimos cumpliendo ya penas de cárcel y todos ellos propuestos como testigos en este caso por su papel en los 225.000 euros concedidos por la Dirección General de Trabajo al responsable de la empresa Plantaciones Agrícolas Plantasur, con sede en Jerez de la Frontera y dedicada a la actividad agrícola, forestal, ganadera, pesquera, industrial, de construcción, de transporte, de intermediación, de profesionales y de «servicios en general».
Más al detalle, el empresario habría solicitado a la Dirección General de Trabajo 450.000 euros en demanda de «liquidez», siéndole concedidos 300.000 euros de los que le fueron abonados el 75 por ciento.
Para la defensa, «la ausencia» de Juan Márquez, Agustín Barberá y Antonio Fernández como acusados en este juicio, merced al principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado; supone todo un «torpedo» en los derechos de defensa del empresario responsable de Plantasur, pues la vista «hereda por capilaridad» unos hechos respecto a los mismos, que en este caso «no se permite demostrar que no fueron así».
Y especialmente, la defensa del acusado ha avisado de una posible vulneración del derecho del mismo a un juez imparcial, señalando que la presidenta del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia encargado de este juicio ya ha «emitido juicio» respecto a otras piezas de los ERE, pues no en vano esta sección ha abordado piezas de los ERE como la correspondiente al citado «procedimiento específico» de financiación, la de las ayudas a la empresa Industrias Elizana S.A. o la de los fondos concedidos a la empresa Novomag Manufacturas Metálicas S.L.
La fiscalía rebaja su petición de cárcel
Tanto la Fiscalía, que ha reducido su petición de pena para el acusado solicitando finalmente para él dos años de prisión y cuatro de inhabilitación absoluta, como el PP-A que se ha adherido a dicha petición y la Junta de Andalucía, que pide para él tres años y medio de cárcel, se han opuesto a las cuestiones previas planteadas por la defensa.
La fiscal del caso ha alegado que el procedimiento ha «cumplido escrupulosamente todas las garantías procesales» y que los hechos a juzgar en esta causa «no son los mismos» que en las piezas de los ERE vistas hasta el momento, descartando así la validez de los aspectos esgrimidos por la defensa; idea a la que se ha sumado la representación del PP-A, que ha negado que la presidenta del tribunal esté «contaminada» de prejuicios.
Tras una breve deliberación, la presidenta del tribunal ha avisado al abogado defensor que no había hecho uso de la recusación durante el plazo habilitado para ello, manifestando que sobre la posibilidad de que ella deba abstenerse por motivos de «imparcialidad subjetiva», procedía la suspensión de la vista para analizar mejor el asunto.
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