El juez Adolfo Carretero ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra Luis Medina Abascal y Alberto Javier Luceño por el 'caso de las mascarillas' en relación a la presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario durante el inicio de la pandemia.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se abre juicio oral contra Luceño por un delito continuado de estafa agravada, delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular y delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.
Respecto a Medina, se abre juicio oral por un delito continuado de estafa agravada y por un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular. El órgano competente para enjuiciar este procedimiento será la Audiencia Provincial de Madrid.
La decisión de Adolfo Carretero se produce después de que la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Madrid haya desestimado los últimos recursos de apelación, confirmando así completamente la instrucción desarrollada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 47.
El fiscal Luis Rodríguez Sol ya adelantó su escrito de acusación en el que solicita una condena de 9 años de cárcel para el hijo menor de Naty Abascal y 15 años de prisión en el caso de Alberto Luceño.
En el caso de Luceño, el fiscal reclama una multa que asciende a los 5 millones, mientras que su socio deberá pagar si es condenado una multa de 450.000 euros. Además, se solicita que ambos indemnicen con casi 8 millones de euros a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerios de Madrid.
A Luis Medina le imputa en concepto de coautor un delito continuado de estafa agravada y otro delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular. A Luceño le acusa de los citados delitos en calidad de autor, junto a otro delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular y otro contra la Hacienda Pública agravado.
De igual modo, el fiscal pide que Luceño indemnice a la Agencia Tributaria, en el caso de que se considere que las comisiones que obtuvo en las operaciones relatadas están sujetas a tributación, en la cantidad de 1.351.386,29 euros.
El fiscal considera que procede, asimismo, decretar el decomiso de los bienes actualmente embargados, así como de cualesquiera otros en poder de los acusados hasta alcanzar la cantidad de 4.623.350,05 euros en el caso de Alberto Luceño, y la cantidad de 912.700 euros, en el caso de Luis Medina.
"enriquecerse exageradamente"
«La intención de ambos acusados fue la de enriquecerse exageradamente a costa de la citada situación de extrema necesidad y carencia de materiales sanitarios, vendiendo los productos por un precio muy superior al que les era ofrecido por los suministradores, y ello como consecuencia de la imposición de unas comisiones desorbitadas que mantuvieron ocultas en todo momento al comprador», recalcó el fiscal.
Insistía Luis Rodríguez Sol en que los acusados «convencieron» al Ayuntamiento de Madrid de que actuaban movidos por razones altruistas, sin obtener ningún beneficio de la operación" a pesar de las comisiones millonarias que se desembolsaron.
En cuanto a las mordidas, el escrito recogía que las transferencias que consta en la causa corresponden «al cobro de las comisiones previamente pactadas entre Leno y los acusados, si bien Luis Medina no negoció con Leno el importe de su comisión, sino que dejó la esta gestión en manos de Alberto Luceño».
«Tanto en esta como en las otras operaciones, Alberto Luceño le dijo a Luis Medina que iban a ir a partes iguales, cobrando ambos idéntica comisión», expone el fiscal, quien agrega que para mantenerle en esta creencia, le envió un documento en que se reconocía a ambos una comisión de 1 dolar por mascarilla (1.000.000 dólares en total), y esta fue la cantidad que efectivamente cobró Luis Medina.
Sin embargo, según apunta el fiscal, "Alberto Luceño ocultó a Luis Medina que, en otro documento aparte, había pactado con Leno una comisión adicional de 2 dólares por mascarilla; es decir, Alberto Luceño cobró en total 3.000.000 dólares como comisión por esta operación, el triple que el otro acusado.
La Fiscalía sostiene en relación a la calidad de estas mascarillas que «no ha podido ser analizada en laboratorio con las debidas garantías por haber caducado su plazo de uso».
«Sin embargo, no se han aportado pruebas de que estas mascarillas no reunieran las condiciones técnicas de una mascarilla KN95, asimilable a una mascarilla FFP2, por lo que cabe presumir que reunían las especificaciones estipuladas en el contrato», añade.
Engaño al ayuntamiento
En el auto de procesamiento, Adolfo Carretero sostuvo que las compraventas en las que intervinieron los investigados constituyen un caso de «negocio jurídico criminalizado al haber engañado al Ayuntamiento de Madrid, ocultando con dolo unas comisiones excesivas para cualquier tipo de negocio, sin tener poder alguno de la empresa vendedora y con falsedad de documentos mercantiles».
Carretero afirmó que Medina y Luceño se «enriquecieron» con ello y «perjudicaron» al Patrimonio Municipal en bienes de primera necesidad, como era en el momento de la venta los materiales sanitarios «y en cantidad superior a 50.000 euros». El magistrado también apunta que Alberto Luceño «engañó al propio Luis Medina en el reparto de comisiones» y que «fijó unilateralmente».
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