En una sentencia emitida el pasado 24 de enero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso de apelación promovido por la unión temporal de empresas (UTE) conformada por Etipsa Servicios de Ingeniería S.A. y Alabe Consultores Medioambientales S.L., contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla de desestimar su recurso inicial, contra «la inactividad» de la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía respecto a las «obligaciones de pago» reclamadas por la entidad en materia de lucro cesante.
En ese sentido, la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete declaraba probado que después de que en abril de 2009 entrase en funcionamiento la línea 1 del metro de Sevilla, con un recorrido de 18 kilómetros comprendido entre Mairena del Aljarafe y el barrio nazarenos de Montequinto; en febrero de 2010 la Administración firmó con dicha UTE un contrato para la «dirección de las obras de conexión de la línea 1 del metro de Sevilla», con relación al primer tramo de dicho proyecto, planeado para conectar Montequinto con el núcleo de Dos Hermanas, por un precio de 892.695 euros más 142.831 en materia de impuestos.
Suspensión de los trabajos en 2011
Pero como señala el relato fáctico de la sentencia, en mayo de 2011, la Agencia de la Obra Pública de la Junta comunicó a la UTE «la suspensión de los trabajos que venía desarrollando con motivo de la falta de crédito presupuestario de la Consejería para dar cobertura a la encomienda de gestión efectuada, y por ende para seguir ejecutando las obras, que quedaron en suspenso mediante acta de fecha 29 de abril de 2011 con connivencia de la demandante»; todo ello en el marco de la gran crisis financiera internacional, traducida en crudas políticas de austeridad y contención del gasto en las administraciones públicas.
El relato de hechos probados de la sentencia inicial impugnada añade que la UTE «presentó escritos en fechas de 27 de junio y 16 de noviembre de 2017, respectivamente, instando la resolución del contrato en suspenso desde 2011» y ya en mayo de 2019, ambas partes acordaron «el levantamiento de la suspensión del contrato, motivado por la necesidad de liquidar» el mismo merced a una sentencia emitida en 2018 por el Juzgado de lo Contencioso número cinco de Sevilla.
En ese marco, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, a la hora de desestimar las pretensiones de la UTE, concluía que «la aceptación por la contratista del levantamiento de la suspensión le priva del pertinente interés legítimo para instar la resolución del contrato por la causa que alega» y reclamar el lucro cesante dejado de obtener derivado de tal extremo.
Recurso al tsja
Ya en el caso del TSJA, que aborda el recurso de apelación de la UTE contra la decisión desestimatoria inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, dicha instancia expone que no comparte «la afirmación de que ese levantamiento parcial temporal» en 2019 «para la redacción de la liquidación del contrato resuelto por decisión judicial suponga una reactivación del objeto del contrato suspendido, al quedar precisamente sin objeto la dirección de unas obras cuya ejecución no se va a continuar por haber sido resuelto».
«El recurso contencioso-administrativo no había perdido de forma sobrevenida su objeto, pues la UTE no había obtenido el reconocimiento de su pretensión resolutoria ni esta pretensión había devenido imposible o inútil, y por consiguiente, quedaba intacto el interés del actor en la obtención de un pronunciamiento favorable a su pretensión de resolución contractual con las consecuencias derivadas de la causa resolutoria invocada», explica el TSJA, remarcando que «como le constaba al juzgado de instancia, estaba en trámite el procedimiento para la resolución del contrato que había sido instada por la hoy apelante, de modo que ese levantamiento parcial en modo alguno había servido de base a la Administración para adoptar una hipotética resolución de archivo del procedimiento por esa pretendida falta sobrevenida de objeto».
Hay que pagar
«Declarada la procedencia de la resolución del contrato instada por la UTE contratista al amparo de la letra b) del artículo 284 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007, procede como efecto de tal causa resolutoria la consecuencia indemnizatoria», destaca el TSJA.
Así, el tribunal estima el recurso de apelación de la UTE, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, declara resuelto el contrato firmado en 2010 entre ambas partes y condena a la Junta a pagar a la UTE «el lucro cesante dejado de obtener» por importe de 48.854 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta su completo pago; así como a reintegrarle las garantías definitivas.
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